Sentencia nº 31-D-2011 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 16 de Junio de 2011

Fecha de Resolución16 de Junio de 2011
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia31-D-2011
Tipo de ProcesoConflictos de Competencia en Derecho Privado y Social
Tribunales en conflictoJuzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, y El Juzgado de lo Civil de Soyapango

31-D-2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas siete minutos del dieciséis de junio de dos mil once.

VISTOS en competencia negativa suscitada entre la J.a Segundo de lo Civil y M. de San Salvador y la J.a de lo Civil de Soyapango, para conocer del Juicio Ejecutivo Civil promovido por la licenciada P.E.S. DE MORÁN como apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra del señor S.O.Q.V., reclamándole cantidad de dinero y accesorios.

VISTOS LOS AUTOS; Y

CONSIDERANDO:

  1. La licenciada S. de Morán, presentó demanda Ejecutiva Civil, ante la Secretaría Receptora y Distribuidora de Demandas de San Salvador, quien la asignó al Juzgado Segundo de lo Civil y M. de esa misma ciudad, y en la que en síntesis EXPUSO: que el demandado señor S.O.Q.V., es en deberle a su representado la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO DÓLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR, de los Estados Unidos de América, en razón de M.H., por lo que solicita que en sentencia definitiva se le condene a pagar lo adeudado.

  2. La J.a Segundo de lo Civil y M. de San Salvador, en resolución de las nueve horas treinta minutos del diez de diciembre de dos mil diez, agregada a fs. 22, EXPUSO: "[...] es de hacer notar que si bien es cierto el documento base de la pretensión ha sido suscrito por el demandado S.O.Q.V. y la Licenciada N.E.P.D.R., en representación del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en el mismo no se estipulo que la representante del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA aceptaba expresamente la cláusula IX correspondiente al domicilio y renuncias, sino que únicamente el notario dio fe que al haberles leído el documento [...] éstos ratificaron el contenido del mismo y lo firmaron, en ese sentido no es posible aplicar la regla de competencia del domicilio especial [...] Ahora bien [...] siendo el demandado [...] del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador [...] este tribunal carece de competencia en razón del territorio, lo cual deriva en un rechazo in limine de la demanda presentada [...] Hechas las anteriores consideraciones el suscrito J. [...]

    RESUELVE:

    1. DECLARESE IMPROPONIBLE por incompetencia en razón de territorio la demanda [...] REMITASE este proceso al Juzgado de lo Civil de Soyapango [...]" (sic).

  3. La J.a de lo Civil de Soyapango, en auto de las ocho horas treinta minutos del tres de enero de dos mil once, agregado a fs. 26, EXPRESÓ: "[...] Del estudio del documento basé de la pretensión consistente en una escritura M. de Mutuo con Garantía Hipotecaria, queda establecido el domicilio del demandado y también que este; en comparecencia de la parte demandante el Fondo Social Para la Vivienda, fijo mediante su anuencia, como domicilio especial en caso de acción judicial los Tribunales de la Ciudad de San Salvador [...] prorrogando la competencia cuando se verifica que ambas partes convienen someterse a un J. que aparentemente no es competente, constando tal consentimiento en un documento público, privado o reconocido o registrado conforme a la ley [...] Por las razones antes expuestas [...] DECLARESE INCOMPETENTE para conocer del presente proceso esta J., en consecuencia REMITASE el mismo a la Honorable CORTE SUPREMA DE JUSTICIA [...]" (sic).

  4. Los autos se encuentran en este Tribunal para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre la J.a Segundo de lo Civil y M. de San Salvador y la J.a de lo Civil de Soyapango. Analizados los argumentos expuestos por dichas funci6narias, este Tribunal hace las siguientes CONSIDERACIONES:

    La primera de las funcionarias anteriormente relacionadas, se declara incompetente en razón del territorio en vista que el demandado señor S.O.Q.V., es del domicilio de San Martín, según consta en demanda a fs. 2; la segunda jueza, se declara incompetente en vista que en el documento base de la pretensión, se establece domicilio especial al cual se someten las partes.

    Del análisis del proceso subjudice se establece, que si bien en la demanda consta que el domicilio del deudor es San Martín, no puede este tribunal ignorar que en el documento base de la acción se estipuló como domicilio especial por sometimiento de ambas partes, la ciudad de San Salvador, el cual cumple con el requisito de bilateralidad que en anteriores ocasiones esta Corte ha señalado como fundamental. (ver. 69-D-2010; 107-D-2010, 19-D-2011).

    Así, a fs. 8, en la escritura de mutuo hipotecario, se establece que se cuenta con la presencia de la licenciada N.E.P. de R., actuando como apoderada del D.F.R.B.G., quien fungía (en ese momento), como Director Ejecutivo del Fondo Social para la Vivienda, y por lo tanto como su representante legal. Personería que el notario, en el mismo instrumento, da fe de ser legítima y suficiente, razón por la cual, al cerciorarse esta Corte, que el documento base es suscrito por ambas partes -demandado y apoderado del representante legal-, el sometimiento a domicilio especial en la ciudad de San Salvador plasmado en cláusula IX), es totalmente válido y prórroga la competencia según lo dicta el Art. 33 inc. C.Pr.C. y M.

    POR TANTO; de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 atribución y de la Constitución y 47 inc. 2° C.Pr.C. y M., a nombre de la República, esta Corte

    RESUELVE:

    1. Declárase que es competente para sustanciar y decidir el proceso de que se ha hecho mérito, la J.a Segundo de lo Civil y M. de San Salvador. B) Remítanse los autos a dicha funcionaria, con certificación de esta sentencia, a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos. C) Comuníquese esta resolución a la J.a de lo Civil de Soyapango, para los efectos de rigor. NOTIFIQUESE.

    J.N.C.S.S.B.R.R..-----PERLA J.-------R.M.F.H.P..--------L.C.D.A.G.A.C.A.-------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-----------S.R. DE AVENDAÑO.----------RUBRICADAS.

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