Sentencia nº 6-2009 de Sala de Lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia, 26 de Febrero de 2009
Número de resolución | 6-2009 |
Fecha | 26 Febrero 2009 |
Emisor | Sala de lo Constitucional |
6-2009
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las ocho horas con cuarenta y un minutos del día veintiséis de febrero de dos mil nueve.
Por resolución pronunciada a las ocho horas con cuarenta y un minutos del día veinte de enero, notificada a las diez horas y diez minutos del día tres de febrero, ambas fechas del año en curso, se previno a la señora G. delC.M.H. que, en el plazo de tres días contados a partir del siguiente al de la notificación respectiva, subsanara algunos requisitos formales esenciales omitidos en su demanda.
Este Tribunal advierte que el plazo otorgado a la citada señora para que evacuara la prevención formulada transcurrió sin que ésta lo haya hecho, razón por la que deberá declararse inadmisible la demanda planteada, de conformidad al artículo 18 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, el cual ordena que la falta de aclaración o corrección de la prevención en el plazo establecido produce dicha declaratoria.
No obstante lo anterior, debe aclararse que el contenido de la presente resolución no es óbice para que la interesada pueda formular nuevamente su queja ni para que esta S. eventualmente analice el fondo de la misma, siempre y cuando cumpla con los requisitos legales y jurisprudenciales para tal efecto.
Por tanto, con base en las razones expuestas y con fundamento en la disposición precitada, esta Sala
RESUELVE:
(a) Declárase inadmisible la demanda de amparo presentada por la señora G. delC.M.H.; y (b) Notifíquese. ---V. de A.---J.N.C.S.---M.C.---PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN---M.A.M.G.---RUBRICADAS
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