Sentencia nº 384-COM-2013 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 22 de Abril de 2014

Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia384-COM-2013
Tipo de ProcesoCONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Tribunales en conflictoJuzgado Cuarto de Menor Cuantía y Juzgado de lo Civil de Mejicanos de San Salvador
Tipo de JuicioJuicio Ejecutivo Mercantil

384-COM-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y seis minutos del veintidós de abril de dos mil catorce.

VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez Cuarto de Menor Cuantía de esta ciudad y el Juez de lo Civil de Mejicanos, ambos del departamento de San Salvador, en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado R.A.G.P., actuando en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de BANCO DE AMERICA CENTRAL, S.A., en contra del señor J.A.R.N., reclamándole cantidad de dinero y accesorios.

VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

I- El Licenciado RAFAEL A.G.P., en la calidad antes mencionada, presentó demanda de Juicio Ejecutivo Mercantil, la que fue asignada al Juzgado Cuarto de Menor Cuantía de esta ciudad, en la que EXPUSO: "[...] con expresas instrucciones de mi poderdante vengo a demandar en Proceso Ejecutivo Mercantil al señor J.A.R.N.[...] del domicilio especial de San Salvador y del de Mejicanos [...] estando el demandado en deber a mi representada las cantidades siguientes: [---] Un primer P. suscrito por la cantidad de SEISCIENTOS DOLARESDE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA [...] U.P. suscrito por la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA [...]En consecuencia atentamente le PIDO:[...] en Sentencia Definitiva se condene al señor J.A.R.N., a pagar a mi mandante, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA [...]" (sic).

II.-El Juez Cuarto de Menor Cuantía de esta ciudad, por auto de las quince horas del veintiuno de diciembre de dos mil doce, agregado de fs. 13 y 14 RESOLVIÓ: "[...] es necesario hacer énfasis que la fijación de un domicilio especial [...] no surte efectos para el Pagaré, y en general para los títulos valores, ya que ese domicilio especial se podrá establecer de común acuerdo al otorgarse un contrato y los títulos valoresincorporan manifestaciones unilaterales

únicamente; por ello dicho sometimiento especial plasmado en el documento base de la acción no surte los efectos legales pretendidos. [---] En el presente caso, la parte demandante expresamente ha consignado en su demanda que el S.J.A.R.N., es del domicilio especial de esta Ciudad (Lo cual como ya se dijo no surte efecto) y del domicilio del Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador [...] se tiene lo expuesto anteriormente en relación a que el domicilio especial establecido en el Pagaré sin Protesto, no surte efectos para atribuir competencia territorial a éste Juzgado, y por ende no es dable aplicar la regla contenida en el Art. 33 Inc. 2 del CPCM. [...] en el presente caso cumpliendo con lo regulado en el Art. 40 del CPCM, deberá aplicarse la regla general sobre competencia territorial contenida en el Inciso 1° del Art. 33 del mismo Código [...] por ello se deberá atribuir competencia al Juzgado de lo Civil del Municipio de Mejicanos [...] Por las consideraciones anteriores [...] el Suscrito Juez

RESUELVE:

[---] DECLÁRESE IMPROPONIBLE, la demanda presentada en razón que el Suscrito Juez carece de competencia territorial para conocer de éste proceso [...]" (sic).

III.-El Juez de lo Civil de Mejicanos, departamento de San Salvador, por auto de las catorce horas veinte minutos del catorce de mayo de dos mil trece, agregado a fs. 18 RESOLVIÓ:"[...] El presente caso se trata de un Proceso Ejecutivo Mercantil cuyos documentos base de la pretensión consiste en dos Pagarés sin Protesto, suscritos en la ciudad de San Salvador [...] y como se señala en los textos de los referidos títulos-valores, para ser pagada en SAN SALVADOR, [...] El señor Juez (2) Suplente Cuarto de Menor Cuantía, de San Salvador, hace consistir la razón de su incompetencia que en los Pagarés sin Protesto se ha fijado un domicilio especial regulado en el Art. 67 C.C, y que ese domicilio especial no surte efecto para el Pagaré y en general para ninguno de los títulos-valores [...] Si bien es cierto que en el Pagaré aparece un sometimiento especial de domicilio, lo cual no es propio de los títulos-valores y debe tenerse dicha cláusula como no escrita, también es cierto que el Juez pasa por alto que en los referidos pagarés CLARAMENTE aparecen expresados el lugar de pago, lo cual es un requisito de existencia y validez de dichos documentos; en efecto siendo que el lugar señalado en los Pagarés sin Protesto, es la ciudad de SAN SALVADOR [...] en vista de lo cual la demanda fue CORRECTAMENTE, interpuesta,por lo anterior se

RESUELVE

[...] declarase incompetente este Juzgado por razón del territorio [...]" (sic).

IV.- Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia negativa suscitado entre el Juez Cuarto de Menor Cuantía de esta ciudad y el Juez de lo Civil de Mejicanos, ambos del departamento de San Salvador.

El Juez Cuarto de Menor Cuantía de esta ciudad se declara incompetente en razón del territorio, manifestando que la fijación de un domicilio especial no surte efectos para el pagaré, por lo que deberá aplicarse la regla general del domicilio del demandado para determinar la competencia; por otro lado el Juez de lo Civil de Mejicanos también se declara incompetente en razón del territorio, argumentando que el lugar consignado en los pagarés para el pago de la obligación es la ciudad de San Salvador.

Analizados los argumentos planteados por ambos funcionarios se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

En el presente caso esta Corte por la similitud de los casos estudiados retoma los argumentos esgrimidos en las sentencias de competencia referencias 116-D-2012, 191-D-2012, 242-D-2012, 32-COM-2013, 52-COM-2013, 64-COM-2013, 80-COM-2013, 88-COM-2013, 124-COM-2013, 224-COM-2013, 228-COM-2013 y 272-COM-2013 entre otras; en cuanto a la competencia territorial.

Los documentos bases de la pretensión en el caso en análisis consisten en dos pagarés sin protesto, definiéndose los mismos como un documento mercantil de naturaleza especial, que proporciona al adquirente plena garantía en cuanto a los derechos que se deriven de los títulos que obtiene y que contiene la promesa unilateral de pago escrita en cuya virtud una persona se obliga a pagar a otra o a su orden una suma de dinero cierta.

En concordancia con lo anterior, la base legal de dicho concepto la encontramos en el Art. 623 Com. que define los títulos valores como aquellos documentos necesarios para hacer valer el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna; en consecuencia, valen por sí mismos, y a raíz de ello se consideran de naturaleza especial, por diferir de las características que exhiben los documentos comunes.

En el presente caso corren agregados a fs. 3de la p.p. copia debidamente confrontada delos documentos bases de la pretensión consistentes en dos pagarés sin protesto en los cuales se consigna lo siguiente: "[...] P.(mos) en forma incondicional a la orden del BANCO DE AMERICA CENTRAL S.A.en sus oficinas en San Salvador, [...]" (el subrayado es nuestro), es decir que se fijó como lugar de pago la ciudad de San Salvador. En consecuencia, tal lugarsurte fuero, es decir que es éste el elemento que define el criterio de competencia territorial aplicable en el caso en estudio.

En vista de lo cual, el argumento esgrimido por el Juez Cuarto de Menor Cuantía, respecto a que en tales títulos valores se estableció un domicilio especial para el cumplimiento de las obligaciones consignadas en los mismos, no surte efectos, en virtud de que no estamos en presencia de un contrato sino que de un título valor con el cual se está ejerciendo la acción cambiaria derivada del mismo, como ya se mencionó en párrafos anteriores.Siendo necesario aclararle al expresado funcionario, que en lo que respecta a títulos valores, esta Corte en reiterada jurisprudencia -en casos idénticos procedentes de dicho tribunal- ha determinado que es única y exclusivamente a falta de señalamiento de lugar de pago en el documento, que el domicilio del demandado puedeser aplicable para determinar la competencia, es decir, de manera supletoria, tal como lo prevé el Art. 789 Com.

Asimismo, se advierte al referido funcionario, que para futuros casos, examine su competencia cuidadosamente y conforme a derecho corresponde, considerando los criterios ya establecidos por esta Corte, evitando así provocar la tramitación de un conflicto de competencia innecesario y atentando contra el derecho a gozar del trámite del proceso sin dilaciones indebidas.

En vista de lo anteriormente expuesto se concluye que el competente para conocer y decidir del caso es el Juez Cuarto de Menor Cuantía de esta ciudad y así se determinará.

POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 at. y Cn y 47 inciso 2° CPCM a nombre de la República, esta Corte

RESUELVE:

  1. Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juez Cuarto de Menor Cuantía de esta ciudad (2); B) Remítanse los autos a dicho funcionario, con certificación de esta sentencia, a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos dentro del término legal correspondiente; y C) Comuníquese esta providencia al Juez de lo Civil de Mejicanos, departamento de San Salvador (1), para los efectos de Ley. HÁGASE SABER.

F.M..------------J.B.J..---------M. REGALADO.--------------D. L. R.

GALINDO.--------R.M.F.H..----------L.C.D.A.G.M.B.S.R.A..----------PRONUNCIADO POR LOS

MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.--------S. RIVAS

AVENDAÑO.-------SRIA.---------RUBRICADAS.

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