Sentencia nº 224-S-2013 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 19 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia224-S-2013
Tipo de ProcesoSUPLICATORIO
Tipo de JuicioProceso de Declaratoria Judicial de Existencia de Unión no Matrimonial

224-S-2013.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y cinco minutos del diecinueve de noviembre de dos mil trece.

Por recibido oficio número 2978, procedente del Juzgado Segundo de Familia de San Miguel, así como la documentación relacionada en el mismo, mediante el cual se solicita a esta Corte se dé curso a una comisión rogatoria a efecto de que se notifique y emplace, en legal forma, en las siguientes direcciones a los señores: [...] y ANTONIO ORELLANA PORTILLO, en [...], y [...], en [...], debiendo hacer del conocimiento de los demandados para que contesten la demanda y hagan valer sus derechos mediante apoderado legalmente constituido, y en caso de carecer de recursos para costearse uno, puedan acudir a solicitarlo a la Procuraduría General de la República o a los Centros de Asistencia Legal de las distintas universidades y entregarles certificación de las diligencias, respecto del proceso de declaratoria judicial de unión no matrimonial, promovido por la Licenciada K.L.H.R. como apoderada de la señora [...].

Vista la solicitud de mérito como la documentación en rigor y, siendo procedente la diligencia solicitada, de conformidad con lo regulado en los artículos 182 número 3 de la Constitución de la República de FI Salvador, 15 de la Convención Interamericana sobre Exhortas o Cartas Rogatorias, 150, 152 del Código Procesal Civil y Mercantil, 148 de la Ley Orgánica del Servicio Consular de la República de El Salvador, 34 de la Ley Procesal de Familia y 35 numero 5 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, esta Corte

RESUELVE:

REMITESE la comisión rogatoria formulada por el Juez Segundo de Familia de San Miguel, al Consulado correspondiente por mecho del Ministerio de Relaciones, Exteriores y, a este último conducto del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.

En vista de que, las direcciones para emplazar a los señores [...] se encuentran en jurisdicciones y Estados diferentes, ordenase certificar la resolución y el expediente para que puedan realizarse los emplazamientos en forma simultánea.

CERTIFIQUESE lo proveído al Juzgado Segundo de Familia de San Miguel, para su conocimiento. CÚMPLASE. -

-----------O. BON F.------IGLESIAS-----------J.B. JAIME-------------------J.R.

ARGUETA-----------M. REGALADO-------DUEÑAS---------------E.S. BLANCO--------L.C. DE AYALA G--------E.R. NUÑEZ-----------------PRONUNCIADO POR LOS

MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.------------ S. RIVAS

AVENDAÑO--------SRIA.------ RUBRICADAS.----

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