Sentencia nº 221-COM-2014 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 19 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia221-COM-2014
Tipo de ProcesoCONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Tribunales en conflictoJuzgado de lo Civil de Santa Tecla, departamento de La Libertad y Juzgado de lo Civil de Mejicanos, departamento de San Salvador.
Tipo de JuicioJuicio Ejecutivo Mercantil

221-COM-2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas nueve minutos del diecinueve de marzo de dos mil quince.

VISTOS en competencia negativa suscitada entre el J. de lo Civil de Santa Tecla, departamento de La Libertad y el J. de lo Civil de Mejicanos, departamento de San Salvador, para conocer del Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por los licenciados JUAN CARLOS H.

  1. y JULIO E.R.S., en su carácter de Apoderados Generales Judiciales con Cláusula Especial de la CAJA DE CREDITO DE COLON, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que puede abreviarse CAJA DE CREDITO DE COLON DE R.L. DE C.V. o CAJA DE CREDITO DE COLON, contra el señor J.A.Z., reclamándole cantidad de dinero y accesorios.

    VISTOS LOS AUTOS; Y,

    CONSIDERANDO:

    1. Los licenciados J.C.H.A. y JULIO E.R.S., en la calidad mencionada, presentaron demanda de Juicio Ejecutivo Mercantil, ante el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, departamento de La Libertad, en la cual MANIFESTARON: Que el señor J.A.Z., quien es del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, suscribió un Contrato de Apertura de Crédito para uso de tarjeta de crédito, por la cantidad de SETECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a favor de la CAJA DE CREDITO DE COLON SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. Que se ha requerido en múltiples ocasiones al deudor el pago de dicha obligación, encontrándose en mora en el pago de la misma. Por lo anterior, pide que en sentencia se condene al demandado a pagarle a su representada la cantidad de SETECIENTOS TREINTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA en concepto de capital más los respectivos intereses.

    2. El J. de lo Civil de Santa Tecla, departamento de La Libertad, por auto de las diez horas treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil catorce, agregado a fs. 13, en lo medular SOSTUVO: que en el caso de autos, en la demanda se estableció que el deudor es del domicilio de Mejicanos, el cual es el único domicilio legalmente establecido para el ejercicio de la acción y la determinación de la competencia, por lo que de conformidad al Art. 33 inciso CPCM la regla de competencia aplicable al caso será el domicilio del demandado. En virtud de lo anterior, el referido funcionario se declara incompetente en razón del territorio para conocer del presente proceso.

    3. El J. de lo Civil de Mejicanos, departamento de San Salvador, por auto de las once horas del once de agosto de dos mil catorce, agregado a fs. 19 y 20 en lo esencial EXPUSO: que del documento base de la pretensión consistente en un contrato de apertura para uso de tarjeta de crédito, se colige que el J. competente para conocer de la demanda incoada, no lo determina el domicilio del demandado, sino que el J. del lugar al cual las partes se ha sometido en caso de acción judicial, siendo este domicilio especial el de la ciudad de Colón, departamento de La Libertad, el cual ha sido consignado en la cláusula 21) del referido contrato, criterio que es sostenido por este Corte en la sentencia de conflicto de competencia con referencia 218-D-2010. Por lo anterior, el juzgador rechaza la competencia por razón del territorio, la cual indebidamente le atribuye el J. remitente.

    4. Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el J. de lo Civil de Santa Tecla, departamento de La Libertad y el J. de lo Civil de Mejicanos, departamento de San Salvador.

    Analizados los argumentos planteados por ambos funcionarios se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

    En el caso que nos ocupa, estamos en presencia de un conflicto de competencia por razón del territorio, consistiendo el documento base de la pretensión en un "contrato de apertura de crédito para uso de tarjeta de crédito".

    Aunado a lo anterior, es de señalar que en el contrato referido existe consentimiento bilateral de las partes sobre el domicilio especial al que se somete el demandado en caso de acción judicial, siendo ésta, la ciudad de Colón, departamento de La Libertad, cumpliendo con el requisito de bilateralidad que en reiteradas ocasiones esta Corte ha señalado como fundamental, en diversas sentencias de conflictos de competencia, tal como lo argumenta el J. de lo Civil de Mejicanos.

    En ese sentido preciso es mencionar que la fijación de un domicilio especial y los efectos de éste, como título de competencia, se encuentran regulados en el Art. 67 C.C. el que establece lo siguiente: "Se podrá en un contrato establecer de común acuerdo un domicilio civil especial para los actos judiciales o extrajudiciales a que diere lugar el mismo contrato". En consonancia con tal precepto, el Art. 33 inciso CPCM, estipula: "Asimismo es competente el J. a cuya competencia se hayan sometido las partes por instrumentos fehacientes"; de lo anterior se desprende, que la fijación de un domicilio especial, sólo surte efecto cuando ha sido producto de un acuerdo de voluntades entre las partes, vale decir para el caso en análisis demandante y demandado.

    En virtud de ello, es de hacer notar que en el contrato de apertura para uso de tarjeta de crédito, se establece que se cuenta con la presencia de los señores A.M.E. de L., actuando en su calidad de Presidenta de Junta Directiva y Representante Legal de la CAJA DE CREDITO DE COLONSOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE; y por otro lado el señor J.A.Z. en su carácter de Acreditado o Tarjetahabiente, razón por la cual, al cerciorarse esta Corte, que el documento base es suscrito por ambas partes demandante y demandado, el sometimiento al domicilio especial en la ciudad de Colón plasmado en cláusula 21) del referido contrato, es totalmente válido y prorroga la competencia según lo dicta el Art. 33 inc. CPCM.

    Cabe mencionar que el domicilio especial señalado por ambas partes no priva al actor de demandar donde él considere a bien hacerlo, pues queda a decisión del mismo donde incoar la acción; ya sea en el domicilio especial, o el natural. Es precisamente por esa libertad de la que goza la parte actora, que esta Corte en reiterada jurisprudencia ha dicho que es válido presentar la demanda en el domicilio especial, siendo este uno de los casos en los que se prorroga la competencia territorial, circunstancia legalmente válida en base al Art. 26 CPCM, situación que se presenta en el caso en cuestión por los hechos acaecidos en el mismo.

    En definitiva, el funcionario competente para sustanciar y decidir del caso en estudio es el J. de lo Civil de Santa Tecla, departamento de La Libertad y así se determinará; reiterándole que deberá someterse a la jurisprudencia emanada de esta Corte, pues al declinar su competencia niega el acceso a la justicia y, lo que debe procurar, es evitar dilaciones indebidas en la tramitación de los procesos y encargarse de administrar una pronta y cumplida justicia, en base a lo prescrito en el Art. 182 at. Cn. que atañe a todo Juzgador.

    POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 at. y Cn y 47 inciso 2° CPCM a nombre de la República, esta Corte

    RESUELVE:

  2. Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el J. de lo Civil de Santa Tecla, departamento de La Libertad; B) Remítanse los autos a dicho funcionario, con certificación de esta sentencia, a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos dentro del término legal correspondiente; y C) Comuníquese esta providencia al J. de lo Civil de Mejicanos, departamento de San Salvador

    (1), para los efectos de Ley. HÁGASE SABER.

    A.P..-----F.M..------E.S.B.R.R..------O.B.F..------L.C.D.A.G.R.A..-----------J.M.B.S.I..----S. L. RIV. M..-------PRONUNCIADO POR LOS

    MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-----S.R.A..-----SRIA.-----RUBRICADAS.

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