Sentencia nº 216-COM-2014 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 24 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia216-COM-2014
Tipo de ProcesoCONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Tribunales en conflictoJuzgado de lo Civil de Zacatecoluca y Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, departamento de La Paz
Tipo de JuicioJuicio Ejecutivo Mercantil

216-COM-2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas diecisiete minutos del veinticuatro de febrero de dos mil quince.

VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza de lo Civil de Zacatecoluca y el Juez de Primera Instancia de S.P.M., departamento de La Paz, para conocer del Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado JOSÉ R.E.T., en su carácter de Apoderado General Judicial de la señora R.I.C.G., contra el señor EMILIANO

  1. T., reclamándole cantidad de dinero y accesorios.

    VISTOS LOS AUTOS; Y,

    CONSIDERANDO:

    1. El Licenciado E. T., en la calidad mencionada, presentó demanda de Juicio Ejecutivo Mercantil,ante elJuzgado de lo Civil de Zacatecoluca,en la queen resumen MANIFESTÓ:Que tal como lo comprueba con la Letra de Cambio sin protesto que presenta, el señor Emiliano Á. T., está en deberle a su mandante, la cantidad de SEIS MIL CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, pues a pesar de habérsele presentado para su pago tal título valor, el señor Á. T. no cumplió con su obligación, por lo que pide, que en sentencia estimativa y definitiva, se le ordene al demandado antes mencionado, a pagarle a su mandante, la cantidad antes expresada, intereses legales y costas procesales.

    2. La Jueza de lo Civil de Zacatecoluca por auto de las nueve horas cuarenta minutos del cinco de mayo de dos mil catorce, agregado de fs. 7, resolvió: D. incompetente para conocer y rechazar la demanda por improponible. Lo anterior basado en que en el documento base de la acción consta que el domicilio del demandado es S.P.M., por lo que ordena remitir el proceso al Juzgado de Primera Instancia de esa ciudad.

    3. El Juezde Primera Instancia de S.P.M., por auto de las catorce horasdel diecisiete de septiembre de dos mil catorce, agregado a fs. 10, RESOLVIÓ: declararse incompetente para conocer y remitir el proceso a la Corte Suprema de Justicia a fin de que dirima conflicto. Basó dicha decisión en que la letra de cambio base de la pretensión, fue presentada para su pago en el lugar señalado para ello, siendo esto la ciudad de Zacatecoluca. Así, la Corte Suprema de Justicia ha establecido que cuando se trate de documentos mercantiles, estos son de naturaleza especial y con el fin de facilitar su circulación, los derechos que derivan de los mismos van aparejados altítulo, y en consecuencia gozan de literalidad. Dichos títulos deben cumplir con los requisitos exigidos por la ley, y en la letra de cambio el lugar de pago es lo que determina el juez competente para conocer, en este caso, dicho lugar es la ciudad de Zacatecoluca.

    4. Los autos se encuentran en este Tribunal, para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre la Jueza de lo Civil de Zacatecoluca y el Juezde Primera Instancia de S.P.M.; quienes consideran no ser competentes en razón del territorio.

    Analizados los argumentos planteados por ambos funcionarios se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

    Es necesario recordar que la declaración de voluntad impresa en los títulos valores, constituye la literalidad e incorporación del mismo; por ello el Art. 623 Com., los define como, aquellos documentos necesarios para hacer valer el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna; en consecuencia, valen por sí mismos, pues, son de naturaleza especial que difieren de las características que exhiben los documentos comunes.

    Se advierte como característica especial común a dichos títulos, entre otros, la literalidad, cuya noción importa sujeción de los derechos y deberes entre quienes quedan vinculados por el instrumento crediticio, a lostérminos textuales en que se encuentra concebido. En consecuencia, es irrelevante la pretensión de desconocer el contenido de los derechos y deberes emanados del propio documento.

    Por su lado, la letra de cambio es un título valor de naturaleza abstracta por el cual una persona, suscriptor o librador, y en ajuste a las formalidades establecidas en la ley, dispone una orden a otra, librado o girado, para que pague incondicionalmente a una tercera, beneficiario, una suma determinada de dinero en el lugar y plazo indicado en el mismo instrumento.

    Así, el Art. 702 Com.,enumera losrequisitos que debe contener la letra de cambio; y al efecto, en el romano V establece que en dicho título valor se debe consignar, "el lugar y época de pago"; debiendo ser presentada la misma para este efecto, en el lugar y dirección señaladas para ello, tal como lo preceptúa el art. 732 inc. 1° del mismo cuerpo legal.

    De lo anterior se colige que el requisito antes mencionado, constituye la regla que en primer lugar determina la competencia; y únicamente en defecto de tal requisito es que se debe tener presente lo preceptuado en el art. 625 Com. y su interpretación auténtica. En el caso de autos, al examinar el título valor presentado con la demanda, se advierte que en el mismo se ha establecido como lugar para el cumplimiento de la obligación contenida en él, la ciudad de Zacatecoluca; por lo que se comparten los argumentos esgrimidos por elJuez de Primera Instancia de S.P.M., al declinar su competencia.

    En vista de lo anteriormente expuesto se concluye que el competente para conocer y decidir del caso de mérito, es la Jueza de lo Civil de Zacatecoluca,y así se determinará.

    POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 at. y Cn y 47 inciso 2° CPCM a nombre de la República, esta Corte

    RESUELVE:

  2. Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, la Jueza de lo Civil de Zacatecoluca; B) Remítanse los autos a dicha funcionaria, con certificación de esta sentencia, a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos dentro del término legal correspondiente; y C) Comuníquese esta providencia al Juez de Primera Instancia de S.P.M., para los efectos de Ley. HÁGASE SABER.

    A.P..-------------J.B.J..-------E.S.B.R.-------M.R..------O.

    BON F.-----D. L. R. GALINDO.-----R. M. FORTIN H.------L. C. DE AYALA G.------J. R.

    ARGUETA.----J.M.B.S.----PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-----S.R.A..-----SRIA.------RUBRICADAS.

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