Sentencia nº 100-S-2015 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 23 de Junio de 2015

Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia100-S-2015
Tipo de ProcesoSUPLICATORIO
Tipo de JuicioProceso de Pérdida de la Autoridad Parental

100-S-2015.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil quince.

Por recibido oficio número 254, procedente del Juzgado Cuarto de Familia de San Salvador, así como la documentación relacionada en el mismo, mediante el cual se solicita a esta Corte se dé curso a una comisión rogatoria a efecto de que se emplace, en legal forma, al señor [...], en la siguiente dirección: [...], Ciudad de Reno, Estado de Nevada, Estados Unidos de América, Código Postal [...], respecto del proceso de Pérdida de Autoridad Parental, promovido en su contra por el licenciado J.O.G.A., como apoderado de la señora [...].

Vista la solicitud de mérito como la documentación en rigor y, siendo procedente la diligencia solicitada, de conformidad con lo regulado en los artículos 182 número 3 de la Constitución de la República de El Salvador, 15 de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, 150, 151, 152 del Código Procesal Civil y Mercantil, 148 de la Ley Orgánica del Servicio Consular de la República de El Salvador, 34 Ley Procesal de Familia y 35 número 5 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, esta Corte

RESUELVE:

REMÍTESE la comisión rogatoria formulada por la Jueza Cuarto de Familia de San Salvador, al Consulado correspondiente por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y, a este último, por conducto del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.

CERTIFÍQUESE lo proveído al Juzgado Cuarto de Familia de San Salvador, para su conocimiento. CÚMPLASE.

F.M..--------J.B.J..-----E.S.B.R.----------M.R..------O.

BON F.-------D. L. R. GALINDO.-----R.M.F.H.-----DUEÑAS.-------L. C. DE AYALA

G.-------JUAN M. BOLAÑOS S.--------J. R. ARGUETA.------PRONUNCIADO POR LOS

MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-------S.R.A..-----SRIA.-----RUBRICADAS.

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