Sentencia nº 45-CAL-2015 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 26 de Abril de 2017

Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia45-CAL-2015
Sentido del FalloDeclárese ha lugar a casar la sentencia
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenCámara Segunda de lo Laboral, San Salvador

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil diecisiete.

A sus antecedentes el escrito presentado por el licenciado L.F.S.L., en calidad de Apoderado Judicial de Transportes Unidos del Sur, Sociedad Anónima de Capital Variable, por medio del cual señala nuevo lugar y medio electrónico para que se realicen actos de comunicación.

Vistos los autos en relación al recurso de Casación interpuesto por el Defensor Público Laboral, licenciado B.C.M.C., en nombre y representación del trabajador J.J.A.P., en contra de la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara Segunda de lo Laboral, a las catorce horas cincuenta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil catorce, que conoció en apelación de la sentencia definitiva proveída por el Juez Tercero de lo Laboral, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por el licenciado M.C., en la calidad referida, en contra de Transportes Unidos del Sur, Sociedad Anónima de Capital Variable, reclamando el pago de Indemnización por despido injusto, vacación completa del dos de enero de dos mil once al uno de enero de dos mil doce, del dos de enero de dos mil doce al uno de enero de dos mil trece, del dos de enero dos mil trece al uno de enero de dos mil catorce; aguinaldo completo desde el doce de diciembre de dos mil doce al once de diciembre de dos mil trece y demás prestaciones laborales.

Han intervenido en ambas instancias, los Defensores Públicos Laborales, licenciados B.C.M.C. y R.A.G.L., en nombre y representación del trabajador J.J.A.P.; y el licenciado L.F.S.L., como Apoderado Judicial de Transportes Unidos del Sur, Sociedad Anónima de Capital Variable. En Casación el licenciado B.C.M.C. y el licenciado L.F.S.L., quien únicamente compareció para señalar nuevo lugar para recibir notificaciones.

VISTOS LOS AUTOS; Y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

DE HECHO.

  1. La demanda fue presentada por el Defensor Público Laboral, licenciado B.C.M.C., en nombre y representación del trabajador J.J.A.P., en contra de Transportes Unidos del Sur, Sociedad Anónima de Capital Variable, reclamando el pago de

    laborales.

  2. Admitida la demanda, se citó a las partes a audiencia conciliatoria la que no se llevó a cabo por la incomparecencia del representante legal de la demandada; posteriormente la demanda fue contestada en sentido negativo por el Apoderado de la sociedad demandada, y a la vez alegó la Improponibilidad de la demanda, y las excepciones de Abandono de Labores, Inexistencia del Despido y Prescripción de los reclamos de pago de vacación y aguinaldo completos. Se abrió a pruebas el proceso, período en el que el representante del actor presentó declaración de parte contraria, el apoderado de la demandada presentó prueba testimonial; así transcurrió el proceso hasta el pronunciamiento de la sentencia respectiva.

  3. El Juez Tercero de lo Laboral al conocer de la demanda interpuesta por el licenciado B.C.M.C., en su sentencia declaró terminado por despido injusto y con responsabilidad patronal, el contrato individual de trabajo que vinculó a las partes y condenó a la sociedad demandada al pago de la indemnización por despido injusto y las demás prestaciones reclamadas, no así al pago de vacaciones y aguinaldos completos, las cuales declaró prescritas, fundamentando su decisión en la declaración de parte contraria y las presunciones establecidas en los arts. 20, 413 y 414 CT.

  4. La Cámara Segunda de lo Laboral, al conocer del recurso de apelación respectivo, revocó la sentencia recurrida y absolvió a la demandada de la acción de indemnización por despido injusto y demás prestaciones interpuestas en su contra, al haber tenido por establecido el abandono de labores alegado.

  5. Inconforme con el fallo de la Cámara, el licenciado B.C.M.C., recurrió en Casación alegando el motivo genérico de Infracción de Ley y los motivos específicos de Interpretación Errónea del art. 394 y Error de Derecho en la Apreciación de la Prueba Testimonial, citando como precepto infringido el art. 461, ambas disposiciones del Código de Trabajo.

  6. Esta S. admitió el recurso Únicamente por el sub-motivo de Error de Derecho en la Apreciación de la Prueba Testimonial, con relación al art. 461 CT, y ordenó que el proceso pasara a la Secretaría con el propósito de que la parte contraria presentara sus alegatos, a lo que no dio cumplimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

LA APRECIACION DE LA PRUEBA TESTIMONIAL, ART 461 CT.

  1. Con relación a este vicio, el recurrente esencialmente argumentó, que la Cámara realizó una apreciación equivocada, abusiva y absurda de las declaraciones de los testigos G.E.P.M., Z.

    M. P. y E.A.M.H., dado que no es cierto que los mismos hayan sido conformes y contestes, en cuanto al día en que supuestamente su representado dejó de laborar para la demandada; así mismo señaló, que la valoración del Ad-quem fue más allá de lo que debió, pues no se estableció por medio de la referida prueba testimonial, que el trabajador demandante se haya retirado por iniciativa propia, y se asumió de manera equivocada, que éste se retiró y que había abandonado sus labores, cuando realmente lo hizo porque había sido despedido por el señor J.C.R. a las seis de la mañana. El Error de Derecho consistió en valorar de manera favorable para la demandada, las declaraciones de los testigos que no ilustran la realidad de lo acontecido, el día que su representado fue despedido.

    Al respecto, la Cámara estableció en su sentencia: “[...] El ad quem advierte que para acreditar tal abandono de labores el abogado S.L. presentó en la instancia previa a los testigos señores G.E.P.M., de fs. 84; Z.M.P. de fs. 85; y E.A.M.H. de fs. 86, los cuales son conformes y contestes al afirmar que el día treinta de junio del dos mil catorce, el demandante, -que se desempeñaba como cobrador en la empresa-, llegó temprano al punto de buses de la ruta diecisiete, pero se fue por iniciativa propia a las siete de la mañana sin tener permiso alguno, y sin que después lo hayan visto continuar laborando en los microbuses de la ruta. Los mismos testigos afirman que ese día no hubo ningún contacto entre el trabajador A.P. y el señor Jorge C.

    R., representante legal de la demandada, y a quien se le atribuye la ejecución del supuesto despido del primero. [...]”. (sic).

  2. El art. 461 CT -disposición citada vulnerada- establece: “[…] Al valorar la prueba el juez usará la sana crítica, siempre que no haya norma que establezca un modo diferente. […]”.

  3. El Error de Derecho en la Apreciación de la Prueba Testimonial , sólo puede darse cuando es irracional, arbitraria o abusiva. La valoración de la prueba es irracional o absurda , cuando el juzgador analiza el medio probatorio mediante un argumento que adolece de sentido o que es contrario a la razón; es arbitraria , al actuar siguiendo su voluntad o capricho, sin ajustarse a las leyes o a la razón, y abusiva , cuando la apreciación es excesiva o indebida. (Sentencia de las once horas veinte minutos del uno de marzo de dos mil diecisiete. Ref-19-CAL-

  4. Sobre la situación planteada por el recurrente, resulta oportuno resaltar que el Ad-quem en su sentencia, se limitó a establecer que los testigos fueron conformes y contestes en cuanto al hecho de abandono de labores alegado por la demandada, como si de prueba tasada se tratase, fundamentación que no es válida para establecer que los mismos le generaron la convicción suficiente para comprobar el abandono de labores alegado; por tal razón, es necesario analizar en lo pertinente, las declaraciones que impugna el recurrente, para determinar si el Ad-quem cometió el vicio alegado.

  5. A folios 84 de la pieza principal consta el acta del testimonio del testigo G.E.P.M., quien en lo relativo al tema en cuestión expuso: “[...] A LA OCTAVA PREGUNTA: manifiesta el testigo que el trabajador demandante actualmente ya no labora para la sociedad demandada, que desconoce el motivo, el trabajador demandante se presentó el treinta y uno de junio de este año como a las seis de la mañana retirándose voluntariamente como a las siete de la mañana del mismo día, y el primero de julio del presente año ya no se presentó hasta la fecha, le consta lo anterior porque el testigo trabaja ahí [...]” (sic); según declaración de folios 85, el testigo Z. M.

    P., declaró: “[…] A LA OCTAVA PREGUNTA: Manifiesta el testigo que el trabajador demandante J.J.A.P., ya no labora para la sociedad Transportes Unidos del Sur, S.A. de C.V., ya que desde el día martes uno de junio del presente año, el ya no se hizo presente a laborar, y hasta este día el ya no se ha presentado, lo anterior le consta por que el deponente labora en dicha sociedad y ahí permanece y ya no lo ha visto que llegue a laborar, y porque el deponente ahí permanece en dicha sociedad y el ya no a llegado [...]” (sic); finalmente el testigo

    E.A.M.H., a folios 86 p.p., declaró lo siguiente: “[...] A LA PREGUNTA OCHO: Al declarante le consta que actualmente el señor J.J.A.P., ya no laborara para la sociedad Transportes Unidos del Sur, S.A. de C.V., ya que a las seis de la mañana del día treinta de junio de dos mil catorce, él llegó al punto de microbuses de la ruta diecisiete, retirándose a las siete de la mañana sin hacer nada, sin laborar, y hasta la fecha no ha llegado a trabajar, lo anterior le consta porque el declarante labora ahí como despachador, y él se encontraba presente en el punto de la ruta diecisiete [...]” (sic).

  6. Analizadas las declaraciones de los testigos relacionados, esta S. no logra determinar elementos por medio de los cuales el Ad-quem, estableció de manera inequívoca el abandono de labores alegado.

  7. debe entender que el trabajador, iniciada la prestación del servicio, renuncia a su derecho a seguir ocupando su puesto y lo deja definitivamente, lo que supone una decisión libre de su voluntad a la que sigue un estado de separación definitiva de sus labores.

  8. Cuando se habla de una decisión libre de voluntad por parte del trabajador, tal situación implica, que es éste quien manifiesta su decisión para no continuar en un vínculo laboral, sin que la misma se vea afectada por ningún tipo de presión o coacción para su determinación, tal como acontece en el caso de la renuncia, a la que sigue una separación definitiva de sus labores; en ese sentido, cuando se alega la excepción de abandono de labores como excepción contra la acción de pago de indemnización por despido injusto, existe en la misma, la afirmación por parte del empleador, de que fue el propio trabajador quien dio por terminado el contrato de trabajo, renunciando a su derecho de continuar prestando el servicio convenido y de tal forma deberá de comprobarse.

  9. Considerando la característica de decisión de libre voluntad, que impera en el abandono de labores, a juicio de esta S., con las declaraciones de los testigos presentados por la demandada, no se logró comprobar tal aspecto, el cual es determinante, ya que las declaraciones de los mismos se enfocaron en señalar cuál fue el último día que vieron laborando al trabajador J.J.A.P., no así a aspectos por medio de los cuales se pudiera determinar una intención de abandono de labores por parte del trabajador; por lo que, la sentencia será casada por el Error de Derecho alegado.

    JUSTIFICACION DE LA SENTENCIA.

  10. Una vez casada la sentencia controvertida, este Tribunal, pronunciará la que a derecho corresponde, directamente vinculada a los agravios planteados por el recurrente, ante el Tribunal de alzada.

  11. El licenciado L.F.S.L., como apoderado de Transportes Unidos del Sur, Sociedad Anónima de Capital Variable, manifestó fundamentalmente, que con las declaraciones de los testigos de descargo se comprobó que el señor J.C.R., jamás tuvo contacto con el trabajador demandante, el día, lugar y hora en que se alegó ocurrió el despido, y por ende no realizó ningún despido, situación que omitió el A-quo, al no valorar que manera integral y completa la prueba aportada en el proceso, por lo que el despido es falso e inexistente; y dado que en el presente caso, se comprobó -a su juicio- la inexistencia del despido alegado en la

    favor del trabajador demandante, sucumbieron y por ende la posibilidad de condenar a su representada al pago de la indemnización por despido injusto y demás prestaciones laborales reclamadas.

  12. Al respecto se debe tener en cuenta que el representante de la Sociedad demandada opuso y alegó las excepciones de abandono de labores y la de Inexistencia del Despido; y en tal sentido, de comprobarse la primera excepción conllevaría tácitamente a la comprobación de la segunda, dado que de existir un abandono de labores, el despido no acaeció; caso contrario, de no comprobarse el abandono de labores planteado, se deberá comprobar la inexistencia del despido.

  13. Ahora bien, sobre la excepción de Abandono de Labores, este Tribunal ya se manifestó al respecto, señalando que no se proporcionaron los elementos mínimos para que se comprobara el mismo, lo que motivó la casación de la sentencia que se recurrió, por lo que la situación no se analizará nuevamente.

  14. En cuanto a la inexistencia del despido, como se relacionó en párrafos anteriores, el representante de la demandada presentó prueba testimonial, para comprobar la misma, y para tal efecto constan a folios 84, 85 y 86, respectivamente las siguientes declaraciones: 1) La del testigo

    G.P.M., quien a la pregunta décima cuarta respondió: “[...] manifiesta el testigo que el señor J.C.R. no tuvo contacto con ningún trabajador de la ruta el día treinta de junio del presente año, y mucho menos con el trabajador de la ruta el día treinta de junio del presente año, y mucho menos con el trabajador demandante, le consta lo anterior porque el testigo estaba ahí, ya que el señor J.C.R. estaba conversando con el testigo y el trabajador demandante siempre mantuvo una distancia del lugar de donde se encontraba el testigo y el referido señor; incluso manifiesta el testigo que el señor J.C.R. no se dio cuenta que el trabajador demandante se encontraba en el mismo lugar; [...]”; 2) La del testigo Z.M.P., quien depuso: “[...] manifiesta el testigo que el día uno de junio del presente año el demandante se presentó como a las seis de la mañana pero se retiró como a las siete de la mañana y ya no se ha vuelto a presentar, además manifiesta el testigo que ese día el demandante no tuvo contacto verbal alguno ni con el representante legal de la sociedad demandada, ni con autoridad alguna de la misma, lo anterior le consta porque el demandante labora en Transportes Unidos del Sur, S.A. de C.V., además manifiesta el testigo que todo lo manifestado con anterioridad le consta de vistas y de oídas; [...]”; y la del tercer testigo, de nombre E.A.M.H., quien a la pregunta catorce respondió: “[...] El testigo expresa que el

    centro de trabajo en donde manifiesta laboraba el señor A.P. el día treinta de junio de los corrientes, lo anterior le consta porque el declarante estuvo ahí;[…]”. (sic).

  15. En lo relativo a la Inexistencia del Despido y las declaraciones transcritas se debe considerar, que en lo pertinente, la declaración del testigo G.P.M., es vaga e inespecífica, dado que no dio razones por la cuales le constó que no hubo contacto entre el trabajador demandante y el señor J.C.R., ya que se limitó a relacionar que el trabajador no tuvo contacto con este último, el treinta de junio de dos mil catorce, declaración con la que no es posible determinar la existencia del hecho del despido; con respecto a la declaración del testigo Z.M.P., la misma es equívoca, ya que relacionó una fecha distinta, a la supuesta fecha del despido del trabajador, por lo que no genera credibilidad; y con respecto a la tercera declaración, la del testigo E.A.M.H., de igual forma, que con la primera, la misma es imprecisa en cuanto a los motivos por los que le consta que el trabajador demandante no tuvo contacto con el señor J.C.R., ya que de manera general señaló que el representante patronal, no tuvo contacto con el demandante, ni con ningún otro empleado el treinta de junio. Llama la atención de esta Sala, el hecho que este último testigo afirmó que el representante patronal no tuvo contacto con ningún empleado el día en que supuestamente se efectuó el despido; sin embargo, el primer testigo afirmó, que estuvo con el señor J.C.R., lo que genera contradicción entre sus dichos.

  16. En consideración de lo anterior, y dado que no se comprobó con la prueba presentada -de igual manera que con la excepción de abandono de labores alegado- la Inexistencia del Despido, se procederá a examinar la demás prueba presentada para determinar si se comprobó el despido injusto alegado en la demanda, no así la relación y el contrato de trabajo, por no ser éstos objeto de controversia.

  17. Con respecto a la prueba presentada en el proceso, no obstante el Principio de Comunidad de la Prueba, el único medio probatorio que pudo haber proporcionado elementos para comprobar los extremos planteados en la demanda, fue la declaración de parte contraria realizada por el representante legal de la demandada, la cual no fue favorable al trabajador demandante en cuanto al hecho del despido; no obstante lo anterior; esta S. advierte, que operan a favor del trabajador las presunciones establecidas en el art. 414 del Código de Trabajo, ya que la demanda fue presentada dentro de los quince días siguientes de ocurrido el hecho que la motivó, es decir, el despido según la demanda ocurrió el día treinta de junio de dos mil catorce, y

    audiencia conciliatoria, se logró establecer la relación de trabajo y la calidad de representante patronal de la persona que según la demanda, realizó el despido, así como, con la prueba testimonial aportada y con la declaración de parte contraria realizada por el representante legal de la demandada.

  18. Por las razones anteriores, se dictará el fallo que conforme a derecho corresponde.

    POR TANTO: De conformidad a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y los arts. 591, 593 y 602 del Código de Trabajo; y arts. 216, 217, 218, 219, 528, 532, 534, 535 y 536 del Código Procesal Civil y M., a nombre de la República, esta Sala

    FALLA:

    I) CÁSASE la sentencia controvertida por el motivo genérico de Infracción de Ley y el sub-motivo de Error de Derecho en la Apreciación de la Prueba Testimonial, señalando como disposición vulnerada el art. 461 CT; II) Sin lugar las excepciones de Abandono de Labores y de Inexistencia del Despido, alegadas por el licenciado L.F.S.L.; III) CONDÉNASE a TRANSPORTES UNIDOS DEL SUR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE , a pagar al trabajador J.J.A.P., la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO DÓLARES CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($2758.49), bajo los siguientes conceptos: UN MIL SEISCIENTOS DIECISIETE DÓLARES CINCUENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($1,617,53) , en concepto de Indemnización por despido injusto; CIENTO QUINCE DÓLARES CUARENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($115.40) , en concepto de vacación proporcional, CIENTO VEINTICINCO DÓLARES CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($125.56) , en concepto de aguinaldo proporcional; CUATROCIENTOS VEINTE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($420.00) , en concepto de salarios caídos generados en primera instancia; DOSCIENTOS CUARENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($240.00) , en concepto de salarios caídos en segunda instancia; y, DOSCIENTOS CUARENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($240.00) , en concepto de salarios caídos en Casación, quedando inalterable lo demás resuelto por el A-quo; IV) Sin lugar los demás reclamos realizados por encontrarse prescritas las acciones de las mismas; y, V) Devuélvanse los autos al Tribunal remitente con certificación de lo proveído

    HÁGASE SABER.

    M.R.---------------------O.B.. F-----------------------R.N.G.----------------------PRONUNCIADA POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LA SUSCRIBEN.----------------------R.C.C.S.-------------------------SRIO. INTO.-----------------------RUBRICADAS.

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