Sentencia nº 77-CAL-2015 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 7 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia77-CAL-2015
Sentido del FalloNo ha lugar a Casar la Sentencia
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenCámara Primera de lo Laboral, San Salvador

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas cuarenta minutos del siete de diciembre de dos mil dieciséis.

Vistos los autos en relación al recurso de casación interpuesto por el licenciado D.R.C.R., en calidad de Apoderado General Judicial del INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL (ISSS), en contra de la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara Primera de lo Laboral, a las once horas veinte minutos del nueve de diciembre de dos mil catorce, que conoció del incidente de apelación de la sentencia definitiva dictada por el señor Juez Quinto de lo Laboral, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo, promovido por los licenciados D.R.C.R., N.C.J.M. y S.E.S.D., en calidad de Apoderados Generales Judiciales con Cláusula Especial del INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL (ISSS), en contra del trabajador H.A.G.O., reclamando la terminación de contrato sin responsabilidad patronal para el referido Instituto.

Han intervenido en primera instancia, los licenciados D.R.C.R., N.C.J.M. y S.E.S.D., en calidad de apoderados del Instituto relacionado; y el licenciado P.A.M.S., en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del trabajador demandado, señor HUGO ADALBERTO

  1. O. En Segunda instancia y casación, únicamente los licenciados M.S. y C. R . , en las calidades indicadas.

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

DE HECHO.

1.1. Que el diez de septiembre del dos mil trece, los licenciados D.R.C.R., N.C.J.M. y S.E.S.D., en calidad de Apoderados Generales Judiciales con Cláusula Especial del INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL (ISSS), promovieron Juicio Individual Ordinario de Trabajo, en contra del trabajador H.A.G.O., reclamando la terminación de contrato sin responsabilidad patronal.

que se realizó sin lograr acuerdo; posteriormente se declaró rebelde al demandado y se tuvo por contestada la demanda en sentido negativo.

Continuado el proceso se interrumpió la rebeldía del demandado y se declaró la apertura a prueba; el demandante y demandado aportaron prueba a efecto de establecer, cada uno, los extremos alegados.

1.3. El Juez Quinto de lo Laboral, al conocer de la demanda interpuesta por los Apoderados del ISSS, declaró ha lugar la Terminación de Contrato sin Responsabilidad Patronal, en contra del trabajador H.A.G.O., basando su decisión, en la acreditación de las faltas cometidas por el señor G.O., reguladas en el art. 50 Causales 3ª, 16ª y 20ª CT; cláusulas 6 y 11 del Contrato Colectivo de Trabajo, relacionadas con el art. 31 Ordinales 1ª,,,12ª y 13ª del Código de Trabajo, con base en la prueba documental y testimonial vertidas en el proceso.

1.4. La Cámara Primera de lo Laboral, al conocer del recurso de apelación respectivo, revocó la sentencia del A quo, al determinar que con las pruebas vertidas en el proceso no fue suficiente para tener por establecida la pérdida de confianza del patrono en el trabajador, la desobediencia manifiesta y sin motivo justo a sus jefes; y finalmente no se estableció la falta de respeto a su jefe D.M.H., ni que fuera la persona que permitió el acceso a los miembros del sindicato de trabajadores del ISSS, a una reunión de carácter administrativo celebrada en el Auditorio del Hospital Médico Quirúrgico y Oncológico.

1.5. Inconforme con el fallo de la Cámara Sentenciadora, el licenciado DANIEL RODRIGO

  1. R., recurrió en Casación alegando como Causa Genérica Infracción de Ley, motivos específicos: a) Error de hecho en la apreciación de la prueba instrumental, preceptos infringidos arts. 402 en relación 419 CT; b) Error de derecho en la apreciación de la prueba testimonial, precepto infringido art. 461 CT.

1.6. Esta S. admitió el recurso, únicamente por el sub-motivo de Error de derecho en la apreciación de la prueba testimonial, precepto infringido Art. 461 del Código de Trabajo, por lo que ordenó que los autos pasaran a la Secretaría a fin de que la parte contraria, presentara sus alegatos dentro del término de ley, lo que así cumplió.

ALEGATO DE LA PARTE CONTRARIA.

1.7. El licenciado P.A.M.S., en calidad de apoderado del demandado, al expresar sus alegatos fundamentalmente dijo, que los testigos de cargo presentados por la parte

pesar que los testigos son jefes y compañeros de trabajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se procede al análisis del motivo de casación admitido, el Error de derecho en la apreciación de la prueba testimonial, precepto infringido Art. 461 del Código de Trabajo.

2.1.Al respecto, este Tribunal en su jurisprudencia v.gr. la sentencia 94-CAL-2009, de fecha ocho de junio de dos mil diez, ha establecido que existe error de derecho en la apreciación de la prueba, cuando el juzgador la aprecia incorrectamente dándole un valor distinto al que le asigna la ley, negándole todo valor, desestimando una prueba producida, aplicando incorrectamente el sistema preferencial de pruebas que establecen las normas procesales, o cuando la apreciación de la prueba efectuada supuestamente al amparo de la Sana Crítica haya sido arbitraria, abusiva o absurda; también se ha dicho vía jurisprudencia que la actividad del juzgador supone en primer lugar, que debe considerarse la pertinencia, conducencia y forma en que las pruebas hayan sido solicitadas o producidas en el proceso, para luego valorar si éstas, hacen o no fe; por lo que uno de los casos en que se comete error de derecho en la apreciación de la prueba es que ésta sea conducente y pertinente y el juzgador le haya negado el valor que la ley le ha otorgado.

2.2. El recurrente reclama como agravio, que la Cámara sentenciadora, desacreditó a dos de los testigos de cargo señores: D.A.M.H. y H.A.C.B., por considerar dicho Tribunal que no merecen ser valorados por haber motivos de parcialidad que afectan su testimonio, ya que poseen la calidad de representantes patronales del demandante, y además, sus dichos no fueron controvertidos por el demandado, circunstancias que infringen las reglas de la sana crítica como sistema de valoración de prueba, regulado en el art. 461 del Código de Trabajo.

2.3. Respecto a este punto la Cámara sentenciadora, expresó: "« […] 7.3 Ahora bien, respecto a la declaración de los testigos señores H.A.C.B. y Douglas Armando M.

H., cuyas deposiciones corren a fs.164 a 165 y 168 a 169 de la pieza principal, no merecen por haber motivos de parcialidad que afectan el testimonio, ya que ambos testigos son representantes patronales de la Institución demandante, el primero es J. de la Sección Monitoreo y Adiestramiento del Departamento de Seguridad Institucional y el segundo el Jefe de Seguridad Institucional y los hechos que han dado lugar a la pretensión, giran alrededor de éstos, al habérseles faltado según la demanda-el respeto y desobedecer las órdenes de uno de ellos. 7. 4

parcialidad que afectan su testimonio, al estar supeditado los hechos de la pretensión en la falta cometida por el trabajador demandado en contra de los señores H.A.C.B. y D.A.M.H.[...]»". (Sic).

2.4 . Considerando lo detallado en el libelo del recurso y el punto controvertido, esta S. advierte que los testigos de cargo, señores H.A.C.B. y D.A.M.H., en efecto fueron desacreditados por el Ad quem, no sólo por poseer la calidad de representante patronal, como lo quiere hacer ver el recurrente, sino, porque las faltas –irrespeto y desobediencia –como causas justificativas de despido contenidas en el art.50 CT, que el Instituto demandante quiso hacer valer para dar por terminada la relación de trabajo con el demandado, corresponden precisamente a hechos vinculados directamente con ambos testigos y particularmente la desobediencia a una orden del señor D.A.M.H., Jefe de Seguridad Institucional, en ese sentido, para este Tribunal los testimonios relacionados, no son suficientes para tener por acreditados los extremos expuestos por el recurrente, ya que el interés de ellos, es únicamente el cesar en su trabajo al señor H.A.G.O., sin una verdadera consideración de la existencia e individualización de las causas justificativas de despido; y es que la función del testigo dentro del proceso, es la de emitir un juicio de valor sobre la existencia, inexistencia, manera de ser o de producirse los hechos; por lo que su declaración debe ser cierta, veraz e imparcial. Por esta razón, el juzgador a la hora de considerar dicha prueba debe aplicar criterios de valoración; ya que pueden existir una serie de circunstancias que pueden influir en la apreciación de los hechos, v.gr. la sentencia 257- CAL-2012, de fecha trece de enero de dos mil dieciséis.

2.5. Esta S. es del criterio, que sólo el hecho de que un testigo tenga la calidad de representante patronal no es suficiente para desacreditar su testimonio, ya que de suceder, iría en contra de la sana crítica como sistema de valoración de la prueba.

2.6. Además, de la lectura del cuadro fáctico del juicio de mérito, se determina que las faltas atribuidas al señor H.A.G.O., sucedieron en una reunión con muchos participantes y a la vista de muchos compañeros de trabajo, los cuales prima facie, pudieron ser considerados idóneos, pertinentes e imparciales, sobre las causas justificativas de despido alegadas en la demanda.

pertinentes del porqué desacreditó el testimonio de los testigos, señores H.A.C.B. y D.A.M.H.; debido a lo cual, el Ad quem, no comete el vicio alegado; por lo que, no es posible casar la sentencia y así deberá declararse.

POR TANTO : De conformidad a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y los Arts. 591, 593 y 602 del Código de Trabajo; y arts. 528, 532, 534 y 535 del Código Procesal Civil y M., a nombre de la República, esta Sala

FALLA:

  1. DECLARASE no ha lugar a casar la sentencia de mérito por Infracción de ley, sub-motivo Error de derecho en la apreciación de la prueba testimonial, precepto infringido Art. 461 del Código de Trabajo . II) Ordénase a la Cámara Primera de lo Laboral, entregue al trabajador HUGO ADALBERTO G.

O., la cantidad depositada por la interposición de este recurso; por el licenciado D.R.C.R., en calidad de Apoderado General Judicial del INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL (ISSS)", por medio de recibo de ingreso número: […] en el Departamento de Fondos Ajenos en Custodia del Ministerio de Hacienda . III) Devuélvanse los autos al Tribunal remitente con certificación de esta sentencia.

HÁGASE SABER .

M.R.---------------O.B.. F.-----------------------A.L.J.-------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN----------------R.C.CARRANZA.S-----------SRIO.-------INTO.--------- RUBRICADAS.

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