Sentencia nº 243-D-2010 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 7 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2011
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia243-D-2010
Tipo de ProcesoConflictos de Competencia en Derecho Privado y Social
Tribunales en conflictoJueza de Familia de Santa Tecla vrs. Jueza Segundo de Familia de San Salvador

243-D-2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas cincuenta minutos del siete de abril de dos mil once.

VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza de Familia de Santa Tecla, y la Jueza Segundo de Familia de San Salvador, para conocer de las diligencias de Divorcio por Mutuo Consentimiento promovidas por los señores [...] y [...], por medio de su apoderada licenciada K.B.G.R..

VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

I.- La licenciada G.R., en la calidad antes mencionada, presentó Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Divorcio por Mutuo Consentimiento, ante el Juzgado de Familia de Santa Tecla, en las que en síntesis EXPRESÓ: Que sus poderdantes, han decidido de mutuo acuerdo disolver el vínculo matrimonial que los unía en vista de vivir en forma separada desde hace ya varios años. Que no procrearon hijos en común, por lo que solicitan se les apruebe el convenio de divorcio suscrito por ambos; y que en sentencia definitiva se decrete el divorcio y la respectiva disolución de su vínculo matrimonial. II.- la Jueza de Familia de Santa Tecla, en auto de las diez horas cincuenta minutos del dieciocho de agosto de dos mil diez, agregado a fs. 10, EXPUSO: "[...] ambos solicitantes pertenecen al domicilio de San salvador, Departamento de San Salvador; que igualmente se casaron en dicha localidad [...] por lo que su relación familiar se ha realizado en la Ciudad de San Salvador [...] y siendo que no se han sometido expresamente a la competencia de este Juzgado [...] se declara INCOMPETENTE este Juzgado por razón del Territorio [...] en consecuencia se ORDENA la remisión del expediente original y su respectiva copia a la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos Judiciales del Centro Integrado de Derecho Privado y Social de San Salvador [...]" (sic). III.- La Jueza Segundo de Familia de San salvador, en auto de las diez horas del uno de octubre de dos mil diez, agregado a fs. 14, EXPUSO: "[...] En las diligencias de Jurisdicción Voluntaria de divorcio por el motivo de Mutuo Consentimiento de los cónyuges, por su naturaleza no contenciosa, no opera el criterio de Competencia en atención al territorio, pues los solicitantes han determinado el derecho adecuado a sus hechos y el Juzgado competente en razón de la materia, lo que significa que el aspecto determinante de competencia en este tipo de diligencias es la autonomía de la voluntad de los solicitantes [...] Declarase incompetente el Juzgado Segundo de Familia de San Salvador para conocer de la pretensión de divorcio [...] y remítase el expediente dentro de tercer día a la Corte Suprema de Justicia para que dirima el conflicto de Competencia que con la presente decisión ha iniciado [...]" (sic).

IV.- Los autos se encuentran en este Tribunal para dirimir el conflicto de competencia negativa suscitado entre la Jueza de Familia de Santa Tecla y la Jueza Segundo de Familia de San Salvador.

En el caso sublite, la Jueza de Familia de Santa Tecla estima no ser competente en razón del territorio, para conocer de las Diligencias de Divorcio promovidas por la causal de mutuo consentimiento de los cónyuges, pues, considera que al no haberse sometido de manera expresa y siendo éstos del domicilio de San Salvador, carece de competencia. Por su parte, la Jueza Segundo de Familia de San Salvador, consideró que tampoco tiene competencia en razón del territorio, pues cualquier Juzgados del país es competente para conocer de Diligencias de Jurisdicción Voluntaria del tipo que se presenta, mientras se mientras se respete la autonomía de la voluntad de las partes.

Analizados los argumentos expuestos por dichas funcionarias, esta Corte hace las siguientes CONSIDERACIONES:

Es oportuno acentuar, que el trámite para declarar el Divorcio por Mutuo Consentimiento, es el establecido para las "Diligencias de Jurisdicción Voluntaria", previsto en los Arts. 179 L.Pr.F. y siguientes; conforme ese procedimiento para la admisión de la solicitud, ésta debe llenar los requisitos determinados en los Arts. 42 y 96 L.Pr.F.

El objeto de incorporar el Divorcio por Mutuo Consentimiento en el Título V - -Diligencias de Jurisdicción Voluntaria- en la Ley Procesal de Familia, es que los solicitantes no incurran en procedimientos engorrosos para obtener el divorcio, en virtud que en el mismo no existe conflicto. De ahí que este Tribunal ha expresado en diferentes fallos, que el Juez ante el que se inicien tales diligencias, debe conocer de ellas; puesto que, el lugar de interposición de la solicitud obedece a la voluntad de los interesados, no existiendo criterios específicos de competencia para dichas diligencias. (Véase las sentencias de los conflictos de competencia de R.. 199-D-2007, de fecha 18/X/2007; R.. 184-0-2008, de fecha 15/1/2009; R.. 27-0-2010, de fecha 3/111/2010; R.. 168-0-2010, de fecha 18/1/20119 De lo anterior puede señalarse que los argumentos expuestos por la Jueza Segundo de Familia de San Salvador son válidos, ya que la solicitud de mérito fue planteada por los apoderados de los cónyuges ante la Jueza de Familia de Santa Tecla, lo que significa que el aspecto determinante de competencia fue la autonomía de la voluntad de las partes, traducido en términos procesales, como una prórroga tácita de la competencia para el conocimiento de ese caso en particular.

Se le advierte -nuevamente- a la Jueza de Familia de Santa Tecla ser más respetuosa de dicha voluntad, a fin de no vulnerar el derecho de Acceso a la Justicia pedido por los solicitantes, pues no debió declinar su competencia. De la misma forma, y tal como en reiteradas ocasiones se ha pronunciado esta Corte, se le previene, que cuando considere no ser competente para conocer de un asunto sometido a su jurisdicción, proceda de conformidad a lo establecido en el Art. 40 del Código Procesal Civil y M. que le ordena remitir el expediente al tribunal que considere que si lo es, y no a la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos judiciales del Centro Integrado de Derecho Privado y Social de San Salvador, como efectivamente lo hizo.

En definitiva, pues, de conformidad a lo expuesto, y en atención a los principios rectores del proceso de familia, regulados en el Art. 3 de la Ley Procesal de Familia, se concluye que la competente para ventilar y dirimir los autos de que se trata, es la Jueza de Familia de Santa Tecla, y así se determinará.

POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 atribución y Cn. y 47 inc. 2° C.Pr.C. y M. a nombre de la República, esta Corte

RESUELVE:

  1. Declárase que la competente para sustanciar y decidir, las diligencias de mérito, es la Jueza de Familia de Santa Tecla. B) Remítanse los autos a dicha funcionaria, con certificación de esta resolución a fin de que disponga al llamamiento a los interesados para que comparezcan a hacer uso de sus derechos. C) Comuníquese la misma, a la Jueza Segundo de Familia de San Salvador, para los efectos de rigor. NOTIFIQUESE. J.N.C.S.S.B.R.R..---------R.E.R..---------R.M.F.H.A.C.A.C.D.A. .G.P..---------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-------S.R. DE AVENDAÑO.-----RUBRICADAS.

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