Sentencia nº 91-COM-2017 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 29 de Junio de 2017

Número de resolución91-COM-2017
Fecha29 Junio 2017
EmisorCorte Plena

91-COM-2017 COMPETENCIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas treinta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil diecisiete.

VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza de Familia de Santa Tecla, departamento de La Libertad (1) y la Jueza Primero de Familia de esta ciudad (2), para conocer de las Diligencias de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovidas por el licenciado A.A.S.M. , en su carácter de Apoderado Judicial Específico y Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales de los señores […].

VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. El licenciado S.M., en la calidad antes mencionada, presentó solicitud en las Diligencias de Divorcio por Mutuo Consentimiento, las cuales fueron asignadas al Juzgado de Familia de Santa Tecla, departamento de La Libertad (1), en las que esencialmente

    EXPUSO: Que sus mandantes contrajeron matrimonio civil, el ocho de enero de dos mil ocho, habiendo procreado dentro de dicha unión a su hija menor de edad, de apellidos […]. Asimismo, en virtud de encontrarse separados ambos cónyuges, incumpliéndose así con las finalidades del matrimonio, solicita que en sentencia definitiva se declare disuelto el vínculo matrimonial entre ambos y, respecto de la hija de ambos, se conceda el cuidado personal a su madre y se establezca a favor del padre, un régimen de visitas abierto, ofreciendo este último en concepto de cuota alimenticia para dicha menor, la suma de CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA , pagaderos de forma mensual, por medio de remesas y, en concepto de aguinaldo anual, la suma de de CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA , pagaderos en el mes de diciembre.

  2. La Jueza de Familia de Santa Tecla, departamento de La Libertad (1), mediante auto de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del tres de enero de dos mil diecisiete, de fs. 15, RESOLVIÓ: Que según consta en la Escritura Pública de Poder General Judicial con Cláusula Especial, otorgado a favor del licenciado S.M., existe un sometimiento a domicilio especial para el trámite de divorcio, habiéndose designado para tales efectos los Juzgados de

    de Divorcio, por el cual los cónyuges acordaron presentar su solicitud ante el Juzgado de Familia de San Salvador; en consecuencia de lo anterior y acorde a lo preceptuado en el art. 33 inc. CPCM, se declaró incompetente en razón del territorio para conocer de las mismas y remitió los autos a quien consideró serlo.

  3. La Jueza Primero de Familia de esta ciudad (2), por auto de las once horas veintidós minutos del seis de abril de dos mil diecisiete, de fs. 20, SOSTUVO: Que el trámite para las presentes diligencias se encuentra contenido en el art. 179 de la Ley Procesal de Familia, siendo su naturaleza no contenciosa; por ende, el Juez ante quien se iniciaren las mismas, deberá conocer, puesto que el lugar de interposición de la solicitud obedece a la autonomía de la voluntad de los interesados, considerándose tal circunstancia, como una prórroga tácita de la competencia para el conocimiento de este caso. Por las razones acotadas, se declaró incompetente y remitió los autos a este Tribunal en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 64 de la Ley Procesal de Familia.

  4. Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre la Jueza de Familia de Santa Tecla, departamento de La Libertad (1) y la Jueza Primero de Familia de esta ciudad (2).

    Analizados los argumentos planteados por ambas funcionarias se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

    El presente caso, guarda similitud con lo resuelto en los conflictos de competencia con referencias: 233-D-2010, 243-D-2010, 182-D-2011 y 65-COM-2016; por lo tanto, se emplearán argumentos similares para su análisis y solución.

    Ambas Juzgadoras generan el conflicto de competencia por razón del territorio; la primera de ellas argumenta, que debe estarse a lo dispuesto en el Poder General Judicial otorgado al postulante, por el que el señor […], refiere que su representante se somete a los Juzgados de Familia de Soyapango y San Salvador; aunado a ello, en el convenio de divorcio nuevamente se menciona el sometimiento a los Tribunales de Familia de San Salvador, considerando dicha funcionaria, que existe una designación de domicilio especial, conforme lo dispone el art. 33 inc. CPCM. La Jueza remitente por su parte, basa su declinatoria en la autonomía de la voluntad de las partes.

    el divorcio, una es por mutuo acuerdo entre los cónyuges –ordinal 1º- o bien por vía contenciosa –ordinales 2º y 3º- en los que como su nombre lo indica, presentan una controversia y por ende hay una parte demandada.

    En las diligencias de mérito, los solicitantes optaron por seguir su trámite por la vía no contenciosa, suscribiendo para ello el correspondiente Convenio de Divorcio que consta a fs. 8/9, con los requerimientos exigidos por el art. 108 del citado Código. En el literal f. de dicho documento se indicó, que para efectos de la tramitación del Divorcio, los comparecientes manifestaron al notario autorizante, su decisión de someterse a la jurisdicción de los juzgados de Santa Tecla; posteriormente, en ese mismo párrafo se dice que la señora […], nombra al licenciado S.M. para que promueva las respectivas diligencias ante el Juzgado de Familia de San Salvador; existiendo en la redacción de dicha cláusula una contradicción respecto a tal domicilio especial.

    No obstante lo anterior, es importante mencionar, que el trámite a seguir en el Divorcio por Mutuo Consentimiento, es el establecido para las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria, conforme lo estipulado en los arts. 179 y siguientes de la Ley Procesal de Familia, debiendo cumplir la respectiva solicitud, con los requisitos exigidos para la admisión de la demanda, según el art. 42 de la referida ley.

    El motivo para adoptar dicho criterio, es que en el Divorcio por la causal antes mencionada, al ser un trámite en el que no hay contención ni contraparte demandada, no tiene en la legislación especial una regla expresa para delimitar la competencia, por lo que se concluye, que el J. ante quien se inicien las respectivas diligencias, será quien deberá conocer de las mismas, independientemente del territorio en el que ejerza su jurisdicción, siempre y cuando posea competencia material para conocer de ellas.

    La regla precitada tiene su fundamento en el Principio de la Autonomía de la Voluntad de las partes, traduciéndose esto, en que serán éstas quienes decidan ante qué Juez interpondrán su pretensión, teniendo en todo momento la disponibilidad de la misma; ello de conformidad a lo prescrito en el art. 3 literal a) de la Ley Procesal de Familia.

    Con todo, aún si las partes hubieren expresado su consentimiento para promover su Divorcio ante los Tribunales de Familia de San Salvador, al presentarse la solicitud en el Juzgado de Familia de Santa Tecla, se infiere de ello que hay una renuncia tácita al domicilio previamente

    derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia.”

    Teniendo en cuenta los argumentos y normativa previamente relacionada se concluye, que la competente para conocer y resolver sobre las diligencias de Divorcio por Mutuo Consentimiento es la Jueza de Familia de Santa Tecla, departamento de La Libertad (1) y así se determinará.

    POR TANTO : De acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas, Arts.182 atribuciones 2ª y 5ª Cn., y 47 inciso 2° del CPCM., a nombre de la República, esta Corte

    RESUELVE:

    1. Declárase que es competente para sustanciar y decidir las diligencias de que se ha hecho mérito, la Jueza de Familia de Santa Tecla, departamento de La Libertad (1); B) Remítanse los autos a dicha funcionaria, con certificación de esta sentencia, a fin de que disponga el llamamiento a las partes interesadas para que comparezcan a hacer uso de sus derechos. C) Comuníquese esta resolución a la Jueza Primero de Familia de esta ciudad (2), para los efectos de ley. HÁGASE SABER.

    J.B.J..----------E.S.B.R.-------M.R.Z.---------M.R..-------O. BON F.--------A. L. JEREZ.--------J.R.A..-------L. R. MURCIA.--------DUEÑAS.---------S. L.

    RIV. M..--------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS

    QUE LO SUSCRIBEN.------E. SOCORRO C.-----SRIA.------RUBRICADAS.

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