Sentencia nº 182-D-2011 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 10 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2011
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia182-D-2011
Tipo de ProcesoConflictos de Competencia en Derecho Privado y Social
Tribunales en conflictoJuzgado de Familia de Sonsonate vrs. Juzgado de Familia de Santa Tecla

182-D-2011.-

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas dos minutos del diez de noviembre de dos mil once.- VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez de Familia de Sonsonate y el Juez de Familia de Santa Tecla, departamento de La Libertad, para conocer de las Diligencias de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovidas por el licenciado J.M.G.C., en su carácter de Apoderado Específico Familiar de los señores [...].- VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. El licenciado J.M.G.C., en la calidad mencionada, presentó solicitud de Diligencias de Divorcio por Mutuo Consentimiento, la que fue asignada al Juzgado de Familia de Sonsonate, en la cual MANIFESTÓ: " [...] Que mis mandantes, se encuentran civilmente casados, desde el día veinte de diciembre del año dos mil cinco [...] de común acuerdo han decidido divorciarse por mutuo consentimiento de conformidad a lo establecido en el artículo ciento seis numeral primero del Código de Familia, y han suscrito el convenio para su respectiva comprobación, el cual en lo medular se rige por las siguientes cláusulas: [...] Que los comparecientes actualmente se encuentran separados entre si, y durante el tiempo en que estuvieron juntos no procrearon hijos [...] no adquirieron bienes inmuebles en propiedad, y al momento de la separación se repartieron de común acuerdo los bienes muebles y resolvieron su situación patrimonial [...] Que los otorgantes desde su separación han proveído para sus propias expensas por separado y por lo tanto asi continuarán [...] manifiestan que sobre pensión alimenticia especial no se pronuncian al respecto por no adolecer ninguno de los dos de enfermedad o impedimento alguno [...] Por lo antes expuesto a usted con todo respeto PIDO: [...] en sentencia definitiva se decrete el divorcio entre los señores [...] por mutuo consentimiento y declarado extinto el vinculo matrimonial que los une [...]" (sic).- II. El Juez de Familia de Sonsonete, por auto de las catorce horas y cinco minutos del seis de diciembre del año dos mil diez, RESOLVIÓ: "[...] Considerando que en las presentes diligencias, lo que se pretende es disolver el vínculo matrimonial que une a los solicitantes [...] y como consecuencia de ello, se ordenará CANCELAR la partida de matrimonio, cuyo asiento es en el Registro del Estado Familiar de Santa Tecla, municipio del departamento de La Libertad, y en cumplimiento a lo establecido en el Art. 64 de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio, que establece que el Juez competente para conocer de cualquier asunto regulado en esa ley, debe ser el Juez de Familia de la jurisdicción en la que se hizo el Registro [...] Por lo que se

RESUELVE:

D. INCOMPETENTE este Juzgado para el trámite de las presentes diligencias [...]" (sic) .- III. El Juez de Familia de Santa Tecla, departamento de La Libertad, por auto de las diez horas y cuarenta y dos minutos del diecisiete de marzo de dos mil once, RESOLVIÓ: "[...].El Suscrito Juez, no comparte el criterio anterior, ya que tratándose de Diligencias de Divorcio por Mutuo Consentimiento, si bien es cierto estas se tramitan en diligencias de Jurisdicción Voluntaria por la naturaleza de la pretensión son competentes todos los Tribunales de Familia de la República. [...] El Señor Juez de Familia de Sonsonete se declaró incompetente amparándose en el artículo 64 de la Ley Transitoria del Registro del estado familiar [...] lo cual a criterio del suscrito J. es una aplicación incorrecta, puesto que dicha disposición legal, es referida la competencia en virtud de los hechos inscritos en los registros del estado familiar cuyos asientos que se pretenden modificar o anular según el caso, es decir que el objeto de esas diligencias es diferente al objeto de un divorcio por mutuo consentimiento, pues en este caso la cancelación del asiento de partida de matrimonio, deviene como consecuencia del decreto de Divorcio, es decir de la disolución del vínculo de matrimonio [...] Resoluciones de la Corte Suprema de Justicia, se han pronunciado en ese sentido, como es el caso número 168-D- 2010 [...] y [...] número 233-D-2010 [...] en ambas resoluciones textualmente dicen: "[...] el Juez ante el que se inician tales diligencias, debe conocer de ellas; puesto que el lugar de interposición de la solicitud obedece a la voluntad de los interesados, no existiendo criterio específico de competencia para dicha diligencia". [...] Por lo anterior [...] SE

RESUELVE:

Este Tribunal no acepta la competencia, por considerar que el Juzgado de Familia de Sonsonate debió conocer de las presente Diligencias [...]" (sic).- IV. Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Juez de Familia de Sonsonate y el Juez de Familia de Santa Tecla, departamento de La Libertad.- El Juez de Familia de Sonsonate se declara incompetente en razón del territorio argumentando que según lo establecido en el Art. 64 de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio, el Juez competente para conocer de cualquier asunto regulado en esa ley, debe ser el Juez de Familia de la jurisdicción en la que se hizo el Registro; por otro lado el Juez de Familia de Santa Tecla, también se declara incompetente territorialmente, manifestando que es el J. ante quien se inician las diligencias de divorcio, quien debe conocer de ellas, puesto que el lugar de interposición de la solicitud obedece a la voluntad de los interesados, no existiendo criterio específico de competencia para dicha diligencia.- Analizados los argumentos planteados por ambos funcionarios se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

Es oportuno acentuar, que el trámite para declarar el Divorcio por Mutuo Consentimiento, es el establecido para las "Diligencias de Jurisdicción Voluntaria", previsto en los Arts. 179 L.Pr.F. y siguientes; conforme a ese procedimiento para la admisión de la solicitud, ésta debe llenar los requisitos determinados en los Arts. 42 y 96 L.Pr.F.- El objeto de incorporar el Divorcio por Mutuo Consentimiento en el Título V de las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria en la Ley Procesal de Familia, es que los solicitantes no incurran en procedimientos engorrosos para obtener el divorcio, en virtud que en el mismo no existe conflicto ya que como su nombre lo dice es por "mutuo consentimiento".- De ahi que esta Corte ha expresado en diversos fallos que el Juez ante el que se inicien tales diligencias, debe conocer de ellas; puesto que tal y como lo menciona el Juez de Familia de Santa Tecla, el lugar de interposición de la solicitud obedece a la voluntad de los interesados, no existiendo criterios específicos de competencia para dichas diligencias.- En virtud de lo anterior puede señalarse que los argumentos expuestos por el Juez de Familia de Santa Tecla, son válidos, ya que la solicitud de diligencias de divorcio fue planteada por el apoderado de los cónyuges ante el Juez de Familia de Sonsonate, lo que significa que el aspecto determinante de competencia fue la autonomía de la voluntad de las partes, traducido en términos procesales como una prórroga tácita de la competencia para el conocimiento de ese caso en particular; por lo que el Juez de Familia de Sonsonate debió ser más respetuoso de dicha voluntad, a fin de no vulnerar el derecho a gozar del trámite del proceso sin dilaciones indebidas, situación que esta Corte debe evitar, según lo establecido en el Art. 182 ordinal Cn, por lo cual no debió declinar su competencia.- En definitiva, de conformidad a las disposiciones nominadas, y los principios rectores del proceso de familia, regulados en el Art. 3 L.Pr. F., se concluye que el competente para conocer del caso en análisis, es el Juez de Familia de Sonsonate, y así se determinará.- POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 at. 2ª . y 5ª . Cn y 47 inciso 2° CPCM a nombre de la República, esta Corte

RESUELVE:

A) Declárese que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juez de Familia de Sonsonate; B) Remítanse los autos a dicho funcionario, con certificación de esta sentencia, a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos en el término legal correspondiente; y C) Comuníquese esta providencia al Juez de Familia de Santa Tecla, departamento de La Libertad, para os efectos de Ley.- HAGASE SABER ----------J.BJ.-------------------M.R.--------------M.A.C. A ------------ "E.S.B.R."------------M.P.. -------------- L. C DE AYALA------ E. R NUÑEZ----------PERLA J--------- R.M FORTIN H----------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.----- S.R. A.-------- RUBRICADAS.------

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