Sentencia nº 233-D-2010 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 11 de Enero de 2011

Fecha de Resolución11 de Enero de 2011
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia233-D-2010
Tipo de ProcesoConflictos de Competencia en Derecho Privado y Social
Tribunales en conflictoJuzgado Tercero de Familia de San Salvador vrs. Juzgado de Familia de Santa Tecla

Competencia

No. 233-D-2010 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas treinta y siete minutos del once de enero de dos mil once.

VISTOS en competencia negativa suscitada entre la J.a Tercero de Familia de San Salvador y el J. de Familia de Santa Tecla, en las Diligencias de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovidas por los señores [...], por medio de su apoderado general judicial el licenciado R.A.Z.R., en donde solicitan la disolución del vínculo matrimonial.

VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

I.- El licenciado R.A.Z.R. en la calidad antes mencionada, presentó demanda en el Juzgado Tercero de Familia de San Salvador, en las Diligencias de Divorcio por Mutuo Consentimiento, en la cual EXPUSO: T..] I) Que soy Apoderado de los señores [...], de cincuenta años, Técnico en Aviación, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad [...] y [...], de cincuenta y un años de edad, C., del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad [...] II) Que en el concepto indicado y cumpliendo ordenes (sic) de mis mandantes vengo a promover en procedimiento de divorcio, la disolución del vínculo matrimonial que los unió, a partir del día veinticuatro de Abril de mil novecientos ochenta y dos, por la causal del ordinal primero del Artículo CIENTO SEIS del Código de Familia, o sea por MUTUO CONSENTIMIENTO presentando para ello el convenio de divorcio. III) Que mis representados contrajeron Matrimonio Civil ante los oficios del notario R.E.C.M., en la fecha antes indicada tal como consta en la Certificación de Partida de Matrimonio que presento. IV) Que en dicho Matrimonio procrearon a tres hijos llamados [...], de veintisiete años de edad; [...], de veinticinco años de edad y [...],de veintitrés años de edad, todos de apellidos [...], estudiantes, del domicilio Santa Tecla, Departamento de la Libertad. V) Que durante el matrimonio hicieron bienes en común, los cuales acordaron distribuiros tl como aparece consignado en el convenio de divorcio que se anexa [... ]" (sic). II.- La J.a Tercero de Familia de esta ciudad, por auto de las doce horas y diez minutos del uno de septiembre de dos mil diez, RESOLVIÓ: [..] Al examinar la solicitud de Divorcio por muto consentimiento, presentada por el abogado O.A.Z.R., en su calidad de Apoderado Judicial Específico (sic) de los señores [...] Y [...], en la cual el referido profesional expresa que ambos solicitantes son del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, y no constando en el Poder Judicial Especifico o en el Convenio de Divorcio suscrito, que los mismos se sometan expresamente a la competencia de los Tribunales de Familia de esta ciudad, y siendo una facultad del J. calificar su competencia y dar el trámite que legalmente corresponda a la pretensión; con fundamento en los Arts. 4, 106 causal 1a 108, 109, del Código de Familia; 3 Lit. b), 6 Lit. a), 7 L.. a), b), c), d), e), f), g), i), 218 de la Ley Procesal de Familia, 33 del Código Procesal Civil y M. y 146 de la Ley Orgánica Judicial,

RESUELVE:

Declárase incompetente este Tribunal, para conocer de las presentes diligencias de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, por razón del territorio, en consecuencia remítase el expediente original y su respectiva copia al Juzgado de Familia de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, remítase el oficio respectivo. [... ]" (sic). III.-- :El J. de Familia de Santa-Tecla, por auto de las nueve horas y quince minutos del dieciocho de octubre de dos mil diez, RESOLVIÓ: "[...] I. Que el Juzgado Tercero de Familia de San Salvador, se declaró incompetente de conocer las presentes diligencias de divorcio por mutuo consentimiento, por razón del territorio ya que se argumenta que los solicitantes son del domicilio de Santa Tecla; Departamento de La Libertad y que éstos no expresan que se someten a la competencia de los Juzgados de Familia de la ciudad de San Salvador. II. Que en las diligencias de Divorcio por Mutuo Consentimiento,-el criterio jurisprudencial para determinar la competencia se basa en la voluntad de los interesados; en el presente caso, al interponer la solicitud de mérito en la jurisdicción de los juzgados de Familia de San Salvador, existe una prórroga de competencia tácita, (véase sentencia de resolución de conflicto de competencia, emitida a las nueve horas del día doce de agosto del año dos mil diez, ref. 63-D,-2010). Es por lo anterior que este juzgado no puede aceptar la competencia atribuida en las presentes diligencias; en consecuencia, con base a los razonamientos expuestos y a lo dispuesto en los artículos 6 literal a), 63 y 64 de la Ley Procesal de Familia, Declárese incompetente este Juzgado para conocer de las diligencias de Divorcio por Muto Consentimiento, promuévase el correspondiente Conflicto de Competencia y remítase el expediente original a la Corte Suprema de Justicia, para que dirima dicho conflicto, para tal efecto líbrese el Oficio correspondiente [...]" (sic).

IV.- Los autos se encuentran en este Tribunal para dirimir el conflicto de competencia negativa suscitada entre la J.a Tercero de Familia de esta ciudad y el J. de Familia de Santa Tecla. Analizados los argumentos expuestos por ambos funcionarios, esta Corte hace las siguientes CONSIDERACIONES:

En el caso sub lite, la J.a Tercero de Familia de esta ciudad, estima no ser competente en razón del territorio, para conocer de las Diligencias de Divorcio promovidas por la causal de mutuo consentimiento de los cónyuges, pues, considera que al no haberse sometido de manera expresa y siendo éstos del domicilio de Santa Tecla, carece de competencia. Por su parte, el J. de Familia de Santa Tecla, consideró que tampoco tiene competencia en razón del territorio, pues las partes han expresado su voluntad al someterse a la jurisdicción de aquélla juzgadora, no teniendo relevancia el lugar de domicilio de los solicitantes.

Sobre el particular, oportuno es acentuar que el trámite para declarar el Divorcio por Mutuo Consentimiento, es el establecido para las "Diligencias de Jurisdicción Voluntaria", previsto en los Arts. 179 L.Pr.F. y siguientes; conforme ese procedimiento para la admisión de la solicitud, ésta debe llenar los requisitos determinados en el Art. 42 L.Pr.F.

El objeto de incorporar el Divorcio por Mutuo Consentimiento en el Título V - Diligencias de Jurisdicción Voluntaria- en la Ley Procesal de Familia, es que los solicitantes no incurran en procedimientos engorrosos para obtener el, divorcio, en virtud que en el mismo no existe conflicto. De ahí que este Tribunal ha expresado en diferentes fallos que el J. ente el que se inicien tales diligencias, debe conocer de ellas; puesto que, el lugar de interposición de la solicitud obedece a la voluntad de los interesados, no existiendo criterios específicos de competencia, para dicha diligencia. (Véase las sentencias de los conflictos de competencia de Ref. 199-D-2007, de fecha 18/X/2007; Ref. 184-D-2008, de fecha 15/1/2009; Ref. 27-D-2010, de fecha 3/111/2010; y 63-D-2010 de fecha 12/09/2010.) De lo anterior puede señalarse que los argumentos expuestos por el J. de Familia de Santa Tecla son válidos, ya que la solicitud de mérito fue planteada por el apoderado de los cónyuges ante la J.a Tercera de Familia de esta ciudad, lo que significa .que el aspecto determinante de competencia fue la autonomía de la voluntad de las partes, traducido en términos procesales como una prórroga tácita de la competencia para el conocimiento de ese caso en particular. Se advierte a la J.a Tercera de Familia de esta ciudad, que debe ser más respetuosa de dicha voluntad, a fin de no vulnerar el derecho de Acceso a la Justicia pedido por los solicitantes, pues no debió declinar su competencia.

En definitiva, pues, de conformidad a las disposiciones nominadas, determinase que la competente para ventilar y dirimir los autos de que se trata, es el J. Tercera de Familia de San Salvador, y así se declarará.

POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 at. 2a y Cn. y 47 inc. 2° C.Pr.C.yM., a nombre de la República, esta Corte

RESUELVE:

  1. Declárase que es competente para sustanciar y decidir el proceso que se ha hecho mérito, la J.a Tercera de Familia de esta ciudad; B) Remítanse los autos a dicha funcionaria con certificación de este proveído, a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos dentro del término legal correspondiente; C) Comuníquese esta resolución al J. de Familia de Santa Tecla, para los efectos de rigor. HÁGASE SABER. --------J.N.C.S.B.R.M.F.H.P.J.A.C.A.-.P.R.N.M.S.R. DE AVENDAÑO--------PRONUNCIADA POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LA SUSCRIBEN.----- RUBRICADAS.

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