Sentencia nº 382-COM-2013 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia382-COM-2013
Tipo de ProcesoCONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Tribunales en conflictoJuzgado Cuarto de Menor Cuantía de San Salvador y el Juzgado de lo Civil de Mejicanos
Tipo de JuicioJuicio Ejecutivo Mercantil

382-COM-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y seisminutos del ocho de abril de dos mil catorce.

VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez Cuarto de Menor Cuantía de esta ciudad y el Juez de lo Civil de Mejicanos, ambos del departamento de San Salvador, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado J.J.P.M., actuando en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la sociedad OMNISPORT, S.A. DE C.V., en contra del señor J.A.A.S., reclamándole cantidad de dinero y accesorios.

VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

I- El Licenciado J.J.P.M., en la calidad antes mencionada, presentó demanda de Juicio Ejecutivo Mercantil, la que fue asignada al Juzgado Cuarto de Menor Cuantía de esta ciudad, en la que EXPUSO: "[...] el señor J.A.A.S., suscribió y aceptó un pagaré sin Protesto en la Ciudad de San Salvador, y pagadero a mi representada [...] por la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS DÓLARES CON TREINTA Y OCHOCENTAVOS DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [...] P. de cuya totalidad se ha recibido por parte del demandado un pago parcial de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS DÓLARES CON SESENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLARES DE LOSESTADOS UNIDOS DE AMERICA. [...] De lo cual mi representada ha hecho varios requerimientos para que el señor J.A.A.S., cumpliera tal obligación económica, a lo que ha hecho caso omiso [...] Por lo antes expuesto PIDO: [...] se condene en Sentencia Definitiva, seguidos que sean los trámites de derecho [...] al pago de DOSCIENTOS VEINTINUEVE DÓLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, como cantidad debida y no pagada [...]" (sic).

II.-El Juez Cuarto de Menor Cuantía de esta ciudad, por auto de las catorcehoras del once de marzo de dos mil trece, agregado a fs. 14 RESOLVIÓ: "[...] es necesario hacer enfásis (sic) que la fijación de un domicilio especial regulada en el Art. 67 del Código Civil, no surte efectos para el pagaréy en general para los títulos valores, ya que ese domicilio especial se podrá establecer de común acuerdo al [...] otorgarse un contrato y los títulos valores únicamente incorporan manifestaciones unilaterales; por ello, dicho sometimiento especial plasmado en el documento base de la pretensión no surte los efectos legales pretendidos. [...] en el caso que nos ocupa el demandado [...] es del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador; en consecuencia, del examen liminar resulta, según el artículo 33 inc. 1 CPCM, que la Suscrita Jueza carece de competencia en razón del territorio, por lo tanto se determina que corresponde al tribunal del domicilio del demandado conocer sobre el asunto, siendo competente el del Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador. [...] Por todo lo antes expuesto [...] la Suscrita Jueza

RESUELVE:

[...] DECLÁRESE INCOMPETENTE éste Juzgado, de conocer del presente Proceso Ejecutivo Mercantil [...] por carecer de competencia en razón del territorio [...]" (sic).

III.-El Juez de lo Civil de Mejicanos, departamento de San Salvador, por auto de las quince horas cinco minutos del catorce de junio de dos mil trece, agregado a fs. 17 RESOLVIÓ: "[...] El Suscrito Juez no comparte el criterio del Juez Cuarto de Menor Cuantía [...] al declararse incompetente para conocer del presente proceso, en razón que claramente el Artículo 625 Romano IV Cód. Com. establece como requisito de existencia y validez de los títulos valores, en general, el lugar de cumplimiento o ejercicio de los mismos. Asimismo el Art. 788 Romano IV Cód. Com. establece como uno de los requisitos del Pagaré: la época y lugar de pago y el Art. 792del mismo cuerpo de leyes: establece que son aplicables al P. lo regulado en los Arts. 732 y siguientes del C.. de Com. El Art. 732 Cód. de Com. establece que la letra de cambio (aplicable al Pagaré) deber ser presentado para su pago en el LUGAR Y DIRECCIÓN señalado para ello. [...] En el Pagaré sin Protesto base de la pretensión presentado SE SEÑALA CLARAMENTE el lugaren el cual el demandado se obliga a pagar, siendo este SAN SALVADOR, y es en esa ciudad donde se van a ejercitar los derechos que el título incorpora [...] por lo anterior SE

RESUELVE:

[...] declarase incompetente este Juzgado por razón del territorio [...]" (sic).

IV.- Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia negativa suscitado entre el Juez Cuarto de Menor Cuantía de esta ciudad y el Juez de lo Civil de Mejicanos, ambos del departamento de San Salvador.

El Juez Cuarto de Menor Cuantía de esta ciudad se declara incompetente en razón del territorio, argumentando que la fijación de un domicilio especial no surte efectos para el pagaré, por lo que deberá aplicarse la regla general del domicilio del demandado para determinar la competencia; por otro lado el Juez de lo Civil de Mejicanos también se declara incompetente en razón del territorio, manifestando que el lugar de cumplimiento de la obligación consignado en el Pagaré es la ciudad de San Salvador el cual determina la competencia territorial.

Analizados los argumentos planteados por ambos funcionarios se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

Por la similitud de los casos resueltos, con el presente, esta Corte retoma los argumentos esgrimidos en las sentencias de competencia referencias 116-D-2012, 191-D-2012, 242-D-2012, 32-COM-2013, 52-COM-2013, 64-COM-2013, 80-COM-2013, 88-COM-2013,124-COM-2013, 224-COM-2013, 228-COM-2013 y 272-COM-2013 entre otras, en cuanto a la competencia territorial, en cuanto a los títulos valores se refiere.

El documento base de la pretensión en el caso en análisis consiste en un pagaré sin protesto, definiéndose el mismo como un documento mercantil de naturaleza especial, que proporciona al adquirente plena garantía en cuanto a los derechos que se deriven de los títulos que obtiene y que contiene la promesa unilateral de pago escrita en cuya virtud una persona se obliga a pagar a otra o a su orden una suma de dinero cierta.

En concordancia con lo anterior, la base legal de dicho concepto la encontramos en el Art. 623 Com., que define los títulos valores como aquellos documentos necesarios para hacer valer el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna; en consecuencia, valen por sí mismos, y a raíz de ello se consideran de naturaleza especial, por diferir de las características que exhiben los documentos comunes.

En el presente caso, corre agregado a fs. 8de la p.p. copia debidamente confrontada del documento base de la pretensión consistente en un pagaré sin protesto en el cual se consigna lo siguiente: "PAGARE (MOS) en forma incondicional a la orden de la Sociedad "OMNISPORT, S.A. DE C.V.", en San Salvador,[...]" (el subrayado es nuestro), es decir que se fijó como lugar de pago la ciudad de San Salvador.Por lo que el lugar establecido para el pago, en dicho título valorsurte fuero, es decir que es éste el elemento que define el criterio de competencia territorial aplicable en el caso en estudio.

Más adelante el mencionado título valor reza: "[...] Para los efectos legales de esta obligación mercantil, fijo (amos) como domicilio la ciudad de San Salvador [...]", sin embargo, cabe mencionar que la fijación de un domicilio especial regulado en el Art. 67 C.C., tal como lo argumentael Juez Cuarto de Menor Cuantíano surte efectos para el Pagaré, y en general para los títulos valores, en virtud de que no estamos en presencia de un contrato sino que de un título valor con el cual se está ejerciendo la acción cambiaria derivada del mismo, como ya se mencionó en párrafos anteriores.

Es menester aclarar al Juez Cuarto de Menor Cuantía de esta ciudad, que en lo que respecta a títulos valores, esta Corte en reiterada jurisprudencia -en casos idénticos procedentes de dicho tribunal- ha determinado que es única y exclusivamente a falta de señalamiento de lugar de pago en el documento,que el domicilio del demandadopuedeser aplicable para determinar la competencia, es decir, de manera supletoria, tal como lo prevé el Art. 789 Com., y no como en el caso en análisis, en el cual indubitablemente ha quedado establecido en el Pagaré sin protesto, el lugar de pago de la obligación.

Se advierte nuevamente al referido funcionario, que para futuros casos, examine su competencia cuidadosamente y conforme a derecho corresponde, considerando los criterios de competencia ya establecidos por esta Corte, determinando así quién es el funcionario competente para ventilar y sustanciar el caso en cuestión, evitando provocar la tramitación de un conflicto de competencia innecesario y atentando contra el derecho a gozar del trámite del proceso sin dilaciones indebidas.

El derecho a ser oído debe darse dentro de un plazo razonable, elemento que forma parte integral del derecho de acceso a la justicia, toda vez que: una demora prolongada puede llegar a constituir, por sí misma, una violación a las garantías judiciales. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través de su jurisprudencia, ha dejado claro que la noción de plazo razonable no es de fácil definición, razón por la cual este plazo debe ser apreciado en relación con la duración total del procedimiento y tomando en consideración los siguientes criterios:

"a) la complejidad del asunto,

  1. la actividad procesal del incesado y

  2. la conducta de las autoridades judiciales." (Caso Baldeón García vs. Perú. Sentencia

de 6 de abril de 2006. Serie C Nº 147). (Resaltado fuera de texto).

Por lo antes expuesto, se reitera al Juez Cuarto de Menor Cuantía (2), cumpla con su ineludible deber de administrar una justicia pronta y eficaz, en cumplimiento al juramento que hiciera al tomar posesión de su cargo y que se encuentra contenido en el art. 235 de la Constitución, que a su letra reza: "Todo funcionario civil o militar; antes de tomar posesión de su cargo, protestará bajo su palabra de honor, ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución, atendiéndose a su texto cualesquiera que fueren las leyes, decretos, órdenes o resoluciones que la contraríen, prometiendo, además, el exacto cumplimiento de los deberes que el cargo le imponga, por cuya infracción será responsable conforme a las leyes."

En vista de lo anteriormente expuesto se concluye que el competente para conocer y decidir del caso es el Juez Cuarto de Menor Cuantía de esta ciudad y así se determinará.

POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 at. y Cn y 47 inciso 2° CPCM a nombre de la República, esta Corte

RESUELVE:

  1. Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juez Cuarto de Menor Cuantía de esta ciudad (2); B) Remítanse los autos a dicho funcionario, con certificación de esta sentencia, a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos dentro del término legal correspondiente; y C) Comuníquese esta providencia al Juez de lo Civil de Mejicanos, departamento de San Salvador(1), para los efectos de Ley. HAGASE SABER.

J.B.J..-----------E.S.B.R.B.F.R..----------D.L.R.G..--------DUEÑAS.---------JUAN M. BOLAÑOS S.---------------L. C. DE

AYALA G.-----------J. R. ARGUETA.-------S. L. RIV. M..-----------PRONUNCIADO

POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-------E. SOCORRO

C..----------SRIA.-----RUBRICADAS.

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