Sentencia nº 66-COMP-2009 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 2 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia66-COMP-2009
Tipo de ProcesoConflictos de Competencia en Derecho Penal

66-COMP-2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas y treinta minutos del día dos de febrero de dos mil diez.

Visto el incidente de Competencia Negativa suscitado entre el Juzgado Especializado de Instrucción de San Miguel y el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, en el proceso penal instruido en contra del imputado JULIO E.C.S., a quien se le atribuye la comisión del delito de RECEPTACIÓN, tipificado y sancionado en el Art. 214-A, del Código Penal, en perjuicio del Orden Socioeconómico.

LEÍDO EL PROCESO; Y,

CONSIDERANDO:

  1. La representación fiscal, con fecha quince de marzo de dos mil nueve, presentó ante el Juzgado Especializado de Instrucción de San Miguel, la correspondiente solicitud para la realización de la Audiencia Especial de Imposición de Medidas Cautelares, en contra del imputado J.E.C.S., por los delitos de Robo Agravado y Agrupaciones Ilícitas; además, en contra de otros indiciados por los ilícitos penales de Robo Agravado, Privación de Libertad y Agrupaciones Ilícitas, en perjuicio de diferentes víctimas, hechos punibles que sucedieron en diversas ocasiones y diferentes lugares del país. Posteriormente, el referido J. Especializado, con fecha diecisiete de marzo de ese mismo año, celebró la respectiva Audiencia Especial de Imposición de Medidas Cautelares, en contra de veinticuatro encartados incluido el imputado J.E.C.S., en la cual decretó Sobreseimiento Definitivo a su favor, por el delito de Agrupaciones Ilícitas; a su vez, modificó la calificación jurídica del delito de Robo Agravado a R. y le decretó Instrucción Formal sin Detención Provisional, por este último injusto penal; finalmente, se declaró incompetente, en razón de la materia, para seguir conociendo del presente caso, y argumentó como base de su decisión que, el delito de Receptación no estaba comprendido dentro de la competencia de la Ley Contra El Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja, por lo que remitió los pasajes pertinentes al Juzgado Primero de Paz de Jiquilisco.

  2. Por su parte, el Juez Primero de Paz de dicha localidad, después de recibir las actuaciones, con fecha dos de abril de dos mil nueve, celebró la Audiencia Inicial, en contra del imputado J.E.C.S., por el delito de Receptación, en la cual ordenó la Instrucción Formal sin Detención Provisional, en consecuencia remitió las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco.

  3. Con fecha veintinueve de octubre de dos mil nueve, el referido Juez de Primera Instancia, desarrolló la correspondiente Audiencia Preliminar, en la cual se declaró incompetente en razón del territorio, para continuar conociendo del presente caso; y argumentó como base de su decisión que, no fue ilustrado el lugar especifico donde ocurrió el delito de Receptación, ya que se mencionaron varios lugares de acuerdo a los testigos y en ningún momento se definió sitio alguno que fuera de la jurisdicción de Jiquilisco, y en virtud de que el Juez Especializado de Instrucción de San Miguel, se había declarado incompetente sin establecer sus razones, remitió las actuaciones a la sede de esta Corte, para que se dirimiera el conflicto de competencia que se había suscitado.

IV.-En el caso de mérito, esta Corte estima que, es necesario hacer las consideraciones siguientes: la primera de ellas, consiste en aclarar que, no existe un verdadero conflicto de competencia, ya que del estudio y análisis del expediente, se advierte que, éste no se ha configurado como tal, debido a que éstos sólo se suscitan cuando dos jueces se declaran expresa y contradictoriamente competentes o incompetentes para conocer de un determinado proceso. Tal y como consta en autos, fue únicamente el Juez de Primera Instancia de Jiquilisco, quien se declaró incompetente para conocer del caso subjúdice, en razón del territorio. La segunda de las consideraciones, está referida a analizar la resolución por medio de la cual el Juez de Primera Instancia de Jiquilisco, se declaró incompetente para conocer del caso de autos, decisión que este Tribunal no comparte, pues no obstante que de la relación circunstanciada de los hechos, expresada tanto en la solicitud para la realización de la Audiencia Especial de Imposición de Medidas Cautelares, en el respectivo Dictamen de Acusación, así como de la declaración de la testigo A., lo único que se advierte es que, "...llegaron a una calle rústica, que está al lado izquierdo de la carretera, como a un kilómetro después de un puesto policial, pero mucho antes de llegar a Usulután, en cuya entrada hay una escuela...", con base en lo anterior no se logra establecer el lugar donde sucedió el delito de Receptación que se le atribuye al imputado J.E.C.S.; sin embargo, para superar tal situación no cabe duda que, debe aplicarse al caso subjúdice, la regla subsidiaria de competencia en razón del territorito, regulada en el Art. 60 Inc. del Código Procesal Penal, que literalmente reza así: "Si es desconocido o dudoso el lugar dónde se cometió el hecho, conocerá el juez a prevención". En conclusión, y con base en lo antes expuesto, este Tribunal considera que, le corresponde idóneamente seguir conociendo del presente caso, al Juez de Primera Instancia de Jiquilisco, debido al conocimiento previo que tiene dicho funcionario del caso concreto y sobre todo en cumplimiento a la regla subsidiaria de competencia en razón del territorio antes mencionada; de conformidad también al Principio de Celeridad del Proceso, por el Derecho Fundamental que tiene el imputado de ser juzgado en un plazo razonable y así obtener certeza respecto de su situación jurídica en el hecho que se le acusa, por Principio de Economía Procesal y sobre todo con el fin de evitar dilaciones innecesarias en su tramitación, en cumplimiento a las atribuciones que nos confiere la Constitución de la República, en lo relativo a la Administración de Pronta y Cumplida Justicia.

POR TANTO:

Con base en las razones antes expuestas, disposiciones legales citadas y a los Arts. 182, Atribución Segunda de la Constitución de la República, 50 Inc. 1°, N° 2, y 60 Inc. 1° del Código Procesal Penal.

Esta Corte

RESUELVE:

NO HA LUGAR, a dirimir conflicto de competencia alguno, en razón de no existir en el presente caso, otro juzgado o tribunal que se declare incompetente en razón del territorio, la incompetencia declarada por el Juez Especializado de Instrucción de San Miguel no genero ningún conflicto pues fue asumida por el Juez de Paz de Jiquilisco.

P. alJ. Especializado de Instrucción de San Miguel, que en lo sucesivo en casos similares al presente, tome en cuenta el criterio sostenido por esta Corte en reiteradas resoluciones (Conflictos de Competencia 50-COMP-2009 y 52- COMP-2009), "...que es precisamente durante la etapa de la instrucción que se recolectan los elementos que permiten fundar la acusación fiscal o del querellante y preparar la defensa del imputado. Con base en lo anterior, este Tribunal considera que es durante el desarrollo de la fase de instrucción en donde el juzgador obtiene, como se comentó antes, los medios de prueba que le permiten establecer que el hecho investigado corresponde a la modalidad de Crimen Organizado o Delito de Realización Compleja, con expresión precisa de los preceptos legales aplicables y tomando en cuenta también las facultades que tiene la defensa del imputado, es decir, hasta cuando existan suficientes elementos de convicción que permitan tal calificación jurídica, lo cual lógicamente sólo es posible obtener desarrollando la etapa de instrucción...".

Remítase el proceso con certificación de esta resolución, al Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco para que continúe conociendo del presente proceso penal, instruido en contra del imputado J.E.C.S., y certifíquese la misma al Juzgado Especializado de Instrucción de San Miguel.

F.M..--------------G.U.D.C.---------------R.M.F.H.------------------M. TREJO.-------------------M.P..-------------------L.C.D.A.G.------------E.R.N..-------------M.A.C.A.---------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-----------------M.S.R. DE AVENDAÑO-----------RUBRICADAS

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