Sentencia nº 28-COMP-2015 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 14 de Julio de 2015

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia28-COMP-2015
Tipo de ProcesoCONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PENAL
Tribunales en conflictoJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUCUAPA VRS. JUZGADO ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN DE SAN MIGUEL
Sentido del FalloHomicidio Agravado y Homicidio Agravado en Grado de Tentativa

28-COMP-2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas con dieciséis minutos del día catorce de julio de dos mil quince.

A sus antecedentes el oficio número 480, de fecha 18/06/2015, mediante el cual el Juez de Primera Instancia de Jucuapa remite dos fotocopias de resoluciones pronunciadas por esta Corte en los procesos de conflicto de competencia con referencias 28-COMP-2015 y 35-COMP-2015, de fechas 21/05/2015 y 28/05/2015, en ese orden respectivamente, ambos correspondientes al proceso penal instruido contra los imputados G.W.C.L., J.N.A.C. e I.N.R.A., por la comisión de los delitos de homicidio agravado y homicidio agravado en grado de tentativa, en perjuicio de las víctimas H.E.P.A. y la identificada con clave "C.I."; y a su vez informa que pese a tratarse del mismo conflicto de competencia las decisiones adoptadas son distintas.

Vista la documentación agregada, se hacen las consideraciones siguientes:

  1. Con fecha 22/04/2015 se recibió por conducto oficial externo el oficio número 290, de fecha 20/04/2015, en Secretaría General de esta Corte según razón de presentado, emitido por el Juez de Primera Instancia de Jucuapa, mediante el cual remitió copia simple del proceso penal antes referido, en virtud de haberse suscitado conflicto de competencia negativo con el Juzgado Especializado de Instrucción de San Miguel.

    El 04/05/2015 se recibió en la Secretaría de esta Corte, vía correo nacional, el mismo oficio según número, fecha y autoridad judicial emisora, por medio del cual se comunica nuevamente lo relativo al conflicto de competencia mencionado, sin anexar copia simple de la causa, a diferencia del anterior en el que sí se adjuntó esta, la cual posteriormente fue agregada.

  2. En la Secretaría General de esta Corte se duplicó el registro y consecuentemente se generaron dos conflictos de competencia de lo que debió ser uno solo relacionado con el proceso penal mencionado, pues se trató de idéntico oficio librado por el Juzgado de Primera Instancia de Jucuapa a través del cual remitió la controversia, sin haberse advertido esta circunstancia.

    En el primer conflicto de competencia clasificado con la referencia 28-COMP-2015, se pronunció resolución por esta Corte a las once horas con cuarenta y seis minutos del 21/05/2015. En ella se estableció que la sede judicial competente para conocer del proceso penal aludido, era el Juzgado de Primera Instancia de Jucuapa.

    En la segunda controversia clasificada con la referencia 35-COMP-2015, se emitió resolución de las doce horas con diecisiete minutos del 28/05/2015, declarándose competente al Juzgado Especializado de Instrucción de San Miguel.

  3. Evidentemente, existe duplicidad de registro y de resoluciones de un conflicto de competencia relacionado con un mismo proceso penal, lo cual aconteció en virtud del doble ingreso que se produjo del oficio número 290 de fecha 20/04/2015, presentado por dos vías diferentes -conducto oficial y correo nacional -.

    Ante las resoluciones emitidas, es importante señalar que jurisprudencialmente se ha establecido en recientes resoluciones de esta Corte que para determinar si un caso debe ser decidido por la jurisdicción penal especializada u ordinaria, el acto delictivo atribuido a un imputado o a varios, debe encontrarse conectado con la actividad delincuencial a la que se dedica la organización criminal a la cual se presume que los sujetos pertenecen; es decir, deben tenerse datos que permitan sostener, a efectos de establecer qué tribunal es competente, que el ilícito fue cometido por una organización delictiva, en el que se hayan corroborado preliminarmente: las responsabilidades asignadas a mandos medios y miembros, las relaciones entre integrantes de la cúpula decisoria y los ejecutores, la operación delictiva concreta planeada y realizada como parte de la misma organización.

    Con lo señalado se advierte que, como se determinó por esta Corte, no es suficiente para estimar que el delito cometido se hace cumpliendo estas características, con el solo hecho de acusar a los imputados de pertenecer a una organización criminal determinada, sino que es necesario que se haga una conexión entre esa modalidad de agrupación y el hecho delictivo que se les atribuye.

    De manera que, los criterios sostenidos por la jurisprudencia en cuanto a la definición de la competencia para el conocimiento de casos en los que se discute la especialidad en materia penal, se han ido precisando, pues, si bien se mantiene la postura de contar con elementos que establezcan la pertenencia de los acusados a una organización criminal, permanente, con vocación delictiva, por otro lado, como exigencia adyacente a la anterior, es requerida la presencia de la agrupación con esas características debiendo subyacer en el hecho ilícito cometido y atribuido a todos o algunos de sus miembros, así como la necesaria vinculación del delito con las actividades de la asociación delictiva.

    En tal sentido, la primera decisión adoptada en el conflicto 28-COMP-2015, la cual confirió la competencia al Juzgado de Primera Instancia de Jucuapa, atendió a un criterio que ha precisado los requerimientos antes citados, que deben tomarse en cuenta para definir la competencia especializada en consideración de las circunstancias fácticas expuestas en el proceso penal, los argumentos de las autoridades judiciales y los aspectos legales relacionados con ese criterio de competencia funcional -al respecto véanse las resoluciones de conflicto de competencia 76-COMP-2014 del 16/12/2014, 4-COMP-2015 del 19/03/2015 y 19-COMP-2015 del 14/05/2015-.

    Sin embargo, en el conflicto 35-COMP-2015, se efectuaron las mismas valoraciones, pero atendiendo a un criterio menos preciso y acabado respecto a los requerimientos para definir la competencia especializada, que si bien ha sido sostenido en diversas resoluciones por esta Corte, se ha complementado -como se dijo- con la exigencia de que el hecho sea conexo con la actividad delictiva de la agrupación y ha dado lugar a tomar posición en esos términos sobre el actual tratamiento de los conflictos de competencia de esta materia; situación que llevó a adoptar las decisiones en los sentidos relacionados -ver las resoluciones 64-COMP-2014 y 88-COMP-2014, del 11/11/2014 y 25/11/2014 respectivamente -.

    En ese orden, es de acotar que en la jurisprudencia en materia de conflictos de competencia penal, específicamente en los que se discute si los casos son de crimen organizado u ordinarios, se han trazado criterios que han complementado el análisis y fundamento según se ha sostenido en la segunda resolución aludida, los cuales han definido con mayor detalle bajo qué circunstancias debe conocerse un caso ante la jurisdicción penal especializada; pormenores que deben ser estimados por las autoridades judiciales al momento de justificar el rechazo de procesos penales por motivos de competencia.

    Es precisamente la puntualidad en los requerimientos de la competencia especializada y lo vertido en el proceso penal respectivo en el momento en que se dictó la resolución con referencia 28-COMP-2015, que llevó a establecer en esta que la sede judicial que debía conocer era el Juzgado de Primera Instancia de Jucuapa; por tanto, es esa la decisión que debe surtir efectos en el conflicto suscitado entre dicha sede judicial y el Juzgado Especializado de Instrucción de San Miguel.

  4. En virtud de lo expuesto en el considerando anterior, deberá dejarse sin efecto la resolución pronunciada a las doce horas con diecisiete minutos del día 28/05/2015, en el conflicto de competencia 35-COMP-2015; teniendo en cuenta únicamente lo decidido en la resolución adoptada a las once horas con cuarenta y seis minutos del día 21/05/2015, en el conflicto de competencia 28-COMP-2015.

    Ello es en razón de que en la última decisión citada, se tomaron en cuenta de manera precisa y detallada los requerimientos establecidos jurisprudencialmente relacionados previamente, los cuales definen de forma cierta la sede judicial competente para conocer el proceso penal aludido, según el panorama jurisprudencial construido y al que debe atender el presente.

    En consecuencia, resulta procedente ordenarle a la Secretaría General de esta Corte que cancele y archive el segundo registro con la referencia 35-COMP-2015.

    De conformidad con las razones precedentes y según lo establecido en los artículos 182 atribución de la Constitución, 65 del Código Procesal Penal; y, 1 de la Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja; esta Corte

    RESUELVE:

    1. D. sin efecto la resolución pronunciada a las doce horas con diecisiete minutos del día 28/05/2015, en el conflicto de competencia 35-COMP-2015, y ordénase a la Secretaría de esta Corte proceda a cancelar y archivar el registro de ingreso de ese incidente de competencia.

    2. Órdenase el cumplimiento de la resolución emitida a las once horas con cuarenta y seis minutos del día 21/05/2015, en el conflicto de competencia 28-COMP-2015.

    3. R. certificación de esta resolución al Juzgado de Primera Instancia de Jucuapa y al Juzgado Especializado de Instrucción de San Miguel, para los efectos correspondientes. Asimismo, a la primera sede judicial citada ordénesele que, inmediatamente, continúe el trámite del proceso penal, atendiendo la decisión pronunciada a las once horas con cuarenta y seis minutos del día 21/05/2015, en el conflicto de competencia 28-COMP-2015.

    F.M.-----------J. B. J.-----------E. S.B.R.----------M.R. ---O.B. .F.------------D.L.R. G. -----------------D.--------- J.R.A..----J.M.B. S-------------S. L. RIV. MARQUEZ------------------- RICARDO IGLESIAS

    PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-----S.R.A..--------------SRIA.-------RUBRICADAS.

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